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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 4 del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 10, respectivamente, señalan: Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: […] 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: […] 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. 1.9. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.10. El artículo 112 ordena: 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 prevé lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Hualmay se encuentra conforme a ley. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal que discutió su solicitud de vacancia 2.3. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.4. Del contenido del acta de sesión extraordinaria, del 5 de mayo de 2023, se veri fi ca que el señor regidor votó en contra de su propia vacancia. A partir de allí se constata la infracción al deber de abstención que le impone la ley (ver SN 1.9.). Sobre la decisión del concejo municipal respecto a la solicitud de vacancia 2.5. De los actuados, se advierte que, en la solicitud de vacancia, se atribuyó al señor regidor el estar incurso en la causa establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; no obstante, en el acta de sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2023, especí fi camente en los rubros de agenda y orden del día, se consignó que la solicitud fue presentada por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Además, no se advierte fundamentación alguna que permita colegir las razones por las que el concejo municipal habría optado por analizar la solicitud de vacancia por una causa distinta a la invocada. 2.6. Del mismo modo, al consignar el acuerdo adoptado no se señaló la causa de vacancia atribuida al señor regidor, indicando únicamente que se declara la improcedencia de la vacancia “conforme a los fundamentos expuestos”, hecho que no permite veri fi car indubitablemente si el concejo distrital se pronunció sobre la causa invocada por el señor recurrente o por una causa distinta, más aún si se toma en cuenta que no se ha motivado debidamente dicha decisión. 2.7. En ese sentido, advirtiéndose que la decisión del ente municipal no se encuentra debidamente motivada, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de mayo de 2023 (ver SN 1.8.), con la fi nalidad de que el Concejo Distrital de Hualmay emita un nuevo pronunciamiento (ver SN 1.3.y 1.7.). 2.8. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cado con la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la referida notifi cación, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. En caso de que el