TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / g) Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. h) Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. i) Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. j) Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. k) TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. l) Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento. m) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. n) Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 5.- Deuda materia de acogimiento Son materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias gestionadas por la Municipalidad Provincial del Callao vencidas en ejercicios anteriores a aquel en que se solicita; más costas y gastos generados, cuya acción de cobranza se encuentra en vía ordinaria o en cobranza coactiva, para este último caso, se necesitará el visto bueno del Subgerente de Recaudación. Entiéndase por Multas Administrativas acogidas al presente Régimen de Fraccionamiento exclusivamente a aquellas que según lo dispuesto en el Artículo 4° del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao son derivadas a la Subgerencia de Recaudación para su cobranza, siendo estas de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 6.- Deuda que no es materia de acogimiento al régimen de fraccionamiento No pueden ser materia de acogimiento los siguientes adeudos: a) Las deudas menores al 10% de la UIT vigente al momento de fraccionar. b) Deudas devenidas de impuesto al Alcabalac) Las deudas tributarias que han sido objeto de un fraccionamiento anterior. e) Las deudas del ejercicio fi scal vigente f) Deudas que se encuentren en recurso de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente o aquellas deudas que se encuentran en acciones de amparo, salvo que el deudor se desista o allane su pretensión. g) Deudas contenidas en Resolución Subgerencial que declara la pérdida del fraccionamiento en acto fi rme y consentido. Artículo 7.- De la presentación y veri fi cación de los requisitos y condiciones del convenio de acogimiento a fraccionamiento La Subgerencia de Recaudación es el órgano facultado para veri fi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. En caso de las o fi cinas descentralizadas, ubicadas en las agencias municipales, se delegará facultades a la Subgerencia de Rentas, en cuyo caso podrá efectuar la suscripción al Régimen de Fraccionamiento, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Del otorgamiento del régimen de fraccionamiento Tienen facultades para otorgar el Convenio de acogimiento al Régimen de Fraccionamiento la Subgerencia de Recaudación; en caso de las agencias municipales, la Subgerencia de Rentas. Artículo 9.- Requisitos para acceder al fraccionamiento 9.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde para acogerse al convenio de Fraccionamiento 9.2 Para los representantes legales deberán adjuntar:Persona Natural: Carta poder simple con fi rma legalizada (no mayor a 3 meses de antigüedad). Personas Jurídicas: Poder inscrito ante Registros Públicos (con poder vigente a la fecha de la suscripción del convenio). 9.3 Recibo de Luz, Agua o Teléfono fi jo con un mes de antigüedad en el cual se determine el domicilio actual del deudor o el responsable de la deuda. 9.4 Copia de Contrato de Arrendamiento en el caso de ser inquilino. 9.5 Recibo de pago de los derechos y la cuota inicial del fraccionamiento. 9.6 Copia del cargo del escrito de desistimiento, para el caso de aquellos que hayan interpuesto recurso impugnatorio pendiente de resolver y/o acciones de amparo. 9.7 Para los casos de presentar deudas que se encuentren trabadas en expediente de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente o aquellas deudas que se encuentran comprendidas en acciones de amparo, el deudor deberá presentar el respectivo cargo de recepción desistiéndose o allanándose a su recurso interpuesto. 9.8 Presentar la respectiva Garantía, para los casos establecidos en el Título IV del reglamento. 9.9 Cancelar la cuota inicial en el día en que se brinda el fraccionamiento. Nota: La solicitud deberá ser presentada en plataforma de atención al contribuyente, de no estar la documentación completa o esta sea insu fi ciente, el encargado de recepción le comunicará al administrado a fi n que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante tuvo conocimiento de la observación, cumpla con subsanarla, caso contrario, se archivara el mismo y no habrá lugar a reclamo alguno, sin perjuicio que el solicitante pueda presentar nuevo expediente. Articulo 10.- Condiciones vinculadas al comportamiento del deudor 10.1. Para solicitar el fraccionamiento, el deudor no debe: a) Registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros fraccionamientos de la misma naturaleza. b) Registrar en los últimos cuatro (4) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. 10.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además de las condiciones antes señaladas, el deudor no debe: a) Tener vigentes más de dos (2) convenios de fraccionamiento de deuda tributaria. b) Tener la condición de “No Habido”.