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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / 2.3. Oportunidad de solicitar la constancia de irrecuperabilidad La solicitud de la constancia de irrecuperabilidad de créditos podrá ser presentada a esta Superintendencia desde el mes siguiente a aquel en que se envíe a la Central de Riesgos de esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD) correspondiente al periodo en el que los créditos se reporten como castigados a esta Superintendencia. 3. Plazo para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad Las empresas, a efectos de presentar lo solicitado en los numerales anteriores, deben tener en cuenta que conforme con el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento, la referida constancia deberá ser emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, la emisión de la constancia no procederá luego del vencimiento de los plazos indicados. La empresa será responsable de remitir oportunamente la solicitud de la constancia de irrecuperabilidad debiendo considerar el plazo previsto en el TUPA para la respectiva evaluación por parte de esta Superintendencia. 4. Documentación sustentatoria Las empresas deberán conservar la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo de Directorio u órgano equivalente a que hace referencia el numeral 2 de la presente Circular, por cada crédito o cuenta por cobrar castigada, la cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia para la veri fi cación correspondiente. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, quedando derogada a partir de dicha fecha la Circular SBS N° B-2185-2010, F-525-2010, EAF-242-2010, CM-372-2010, CR-241-2010, EAH-7-2010, EDPYME-134-2010, ESF-12-2010, FOGAPI-37-2010 del 25 de enero del 2010. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2187592-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional la forestación y reforestación con especies forestales nativas y no nativas en zonas urbanas y rurales, con el objeto de crear pulmones ecológicos en la Región Tacna (Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante O fi cio N° 138-2023-ORPII-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 15 de junio de 2023) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66, 67 y 68 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…); asimismo, en sus artículos 13 y 15 respectivamente establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (…)” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Del mismo modo, el artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28 estable que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…)”. Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 prescribe que: “La presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”. Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 11 literal b), determina como autoridades competentes para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de Sistemas Agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la ley son: “(…) b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones.