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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / 10.3. Las condiciones mencionadas en el presente artículo no alcanzan a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS Articulo 11.- Formato de solicitud de acogimiento al convenio de fraccionamiento Documento que dispone la Municipalidad al momento que el administrado o apoderado solicita un convenio de fraccionamiento, el cual deberá estar debidamente llenado y se presentará en las plataformas del Palacio Municipal y sus respectivas Agencias Descentralizadas, el cual se encuentra anexo al presente Reglamento. Articulo 12.- Aprobación del convenio de fraccionamiento 12.1.- La aprobación del Convenio de Fraccionamiento se realizará una vez que se haya cumplido con los requisitos señalados en el artículo 9° la cual se formalizará con la emisión y noti fi cación de la Resolución que declare la Aprobatoria de Fraccionamiento que contendrá el plan de cuotas, como anexos. 12.2.- Dicha Resolución se encontrará autorizada por los funcionarios a cargo de la aprobación del Fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 7° y 8° del Reglamento, la misma que deberá estar debidamente fi rmada por el solicitante o representante legal. 12.3.- Se entiende la aceptación de la propuesta por parte del solicitante con el pago de la cuota inicial del fraccionamiento, momento en el cual se expide la correspondiente resolución de aprobación. Artículo 13.- Interés de fraccionamiento13.1. El interés de fraccionamiento es el interés aplicable al saldo de la deuda luego de descontar el monto de la cuota inicial, calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. 13.2. La tasa aplicable para el cálculo del interés es el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. 13.3. De cancelar una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplica el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. 13.4. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. Artículo 14.- Monto mínimo y numero de cuotas de fraccionamiento 14.1.- En el caso del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cuyo Uso sea Casa Habitación y Terrenos Sin Construir, la Municipalidad puede otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 cuotas y un máximo de 12 cuotas; el mínimo de la cuota inicial será de 10% de la deuda total materia de fraccionamiento. En ningún caso el valor de la cuota de fraccionamiento mensual puede ser inferior al 3.0% de la UIT vigente. 14.2.- Para Otros Usos, sin considerar los mencionados en el párrafo precedente el mínimo de la cuota inicial será del 20% de la deuda total materia de fraccionamiento, cuyo número máximo a fraccionar es de diez (10) cuotas y cuyo monto mínimo a pagar por cada una de ellas no será menor al 4.10% de la UIT vigente 14.3.- En el caso de otros tributos y las multas administrativas el monto mínimo de la cuota inicial será de 20% del total de la deuda a fraccionar cuyo número máximo a fraccionar será de diez (10) cuotas cuyo monto mínimo a pagar por cada una no será menor al 2.5% de la UIT vigente. 14.4.- En el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con un solo predio que se encuentren consignados como Asentamientos Humanos, obtendrán el bene fi cio del fraccionamiento con una cuota inicial mínima de S/ 50.00 soles, y un pago por cada cuota no menor al 1.5% de la UIT. En caso que la deuda se encuentre en Ejecución Coactiva deben contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación y podrán ser fraccionadas, previo pago de las costas procesales coactivas, al momento de fraccionar de acuerdo al siguiente detalle 14.5.- Para las deudas que se encuentre en Ejecución Coactiva, y cuyo Uso sea Casa Habitación y Terrenos Sin Construir, la Municipalidad puede otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 cuotas y un máximo de 8 cuotas; el mínimo de la cuota inicial será de 20% de la deuda total materia de fraccionamiento. En ningún caso el valor de la cuota de fraccionamiento mensual puede ser inferior al 3.0% de la UIT vigente. 14.6.- Para las deudas que se encuentre en Ejecución Coactiva, cuyos predios correspondan a Otros Usos, distintos a casa habitación el mínimo de la cuota inicial será del 30% de la deuda total materia de fraccionamiento, cuyo número máximo a fraccionar es de diez (6) cuotas y cuyo monto mínimo a pagar por cada una de ellas no será menor al 4.10% de la UIT vigente 14.7.- Para las deudas de Multas administrativas que se encuentre en Ejecución Coactiva,el monto mínimo de la cuota inicial será de 30% del total de la deuda a fraccionar cuyo número máximo a fraccionar será de diez (10) cuotas cuyo monto mínimo a pagar por cada una no será menor al 2.5% de la UIT vigente. 14.8.- En el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con un solo predio que se encuentren consignados como Asentamientos Humanos, y que se encuentren en Ejecución Coactiva, obtendrán el bene fi cio del fraccionamiento con una cuota inicial mínima de S/ 55.00 soles, y un pago por cada cuota no menor al 1.5% de la UIT. Procedimiento de fraccionamiento según estado de deuda y uso del Predio: Estado UsosCuota Inicial del Total de la DeudaN° de Cuotas Monto Mínimo Mínimo Máximo S/. UIT Deudas en estado OrdinarioCasa Habitación y TSC10% 2 12 148.5 3.00% Otros Usos 20% 2 10 202.95 4.10% Multas Administrativas20% 2 10 123.75 2.50% Contribuyentes con 1 predio en A.H.S/. 50.00 74.25 1.50% Deudas en estado CoactivoCasa Habitación y TSC20% 2 8 148.5 3.00% Otros Usos 30% 2 6 202.95 4.10% Multas Administrativas30% 5 10 123.75 2.50% Contribuyentes con 1 predio en A.H.S/. 55.00 79.2 1.60% Artículo 15.- Monto de amortización variable A pedido del solicitante, éste puede obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, puede cancelar montos superiores a los señalados previa reestructuración de los montos de amortización inicialmente determinadas. Artículo 16.- Vencimientos La cuota inicial debe cancelarse en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. El vencimiento de cada cuota fi nanciada será de periodicidad mensual y regirá desde el primer día hábil del siguiente mes, cuando las fechas de vencimiento recaen en días inhábiles, son trasladadas al primer día hábil siguiente. Artículo 17.- Imputación y prelación de pagos del fraccionamiento Con relación a los pagos de las cuotas de fraccionamiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente: