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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor y a los miembros del concejo edil, así como, al solicitante de la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. d) Recabar la documentación que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. La información incorporada al expediente administrativo, deberá correrse traslado a las partes para salvaguardar su derecho a la defensa, así como, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos presentados por las partes y las que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo. El voto de los miembros del concejo municipal tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99, del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causa de vacancia; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse a las partes, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir a este órgano colegiado el expediente completo en original o en copia certi fi cada, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano colegiado el expediente original o en copia certi fi cada, que incluya la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido por el concejo municipal, para proceder a la convocatoria del candidato no proclamado o disponer el archivo del presente expediente, según corresponda. 2.9. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Hualmay, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Sin perjuicio de lo antes señalado, se debe precisar que la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió a este órgano electoral información respecto a la situación jurídica del señor regidor, la cual, a su vez, fue remitida al Concejo Distrital de Hualmay, a fi n de que evalúe los hechos con la celeridad que amerita, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM 4, por lo que, el concejo municipal deberá evaluar la pertinencia de la acumulación de la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, con el procedimiento de vacancia iniciado en contra del señor regidor, en mérito de la mencionada remisión. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acuerdo adoptado en el Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 5 de mayo de 2023, y formalizado con el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, de la misma fecha, a través del cual el Concejo Distrital de Hualmay declaró improcedente la vacancia en contra de don Víctor Fernando Loza Valladares, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Hualmay que emitan un nuevo pronunciamiento, observando lo señalado en los considerandos 2.8. al 2.10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del citado concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, señalan lo siguiente: Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Artículo 366.- Fundamentación del agravio El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 4 Mediante el Auto N° 1, del 15 de mayo de 2023, emitido en el Expediente N.º JNE.2023001555. 2187565-1