TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 27.5.- Es facultad discrecional de la Municipalidad determinar excepciones a los numerales 27.1 y 27.2 quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. La concurrencia de una o varias causales dará lugar a la pérdida del convenio de fraccionamiento el cual será declarado mediante Resolución Subgerencial emitida por la Subgerencia de Recaudación que declarará la pérdida a dicho convenio, considerándose la referida resolución como nuevo valor exigible para su cobranza. Artículo 28.- Efectos de la pérdida Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplica la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. c) Se procede a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. d) Se emite la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. e) Se procede a la ejecución de garantías, cuando éstas han sido otorgadas, siempre que se haya noti fi cado al solicitante la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento y no se hubiere interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley. f) En materia tributaria, se reanuda el cómputo del plazo prescriptorio. Artículo 29.- Impugnación de la pérdida Si el solicitante impugna una resolución de pérdida del fraccionamiento: a) Puede realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. b) Debe mantener vigente, renovar o sustituir las garantías hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del solicitante, las garantías se mantienen o renuevan hasta el plazo señalado en el Título IV del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los convenios de fraccionamiento podrán acogerse, siempre y cuando, lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Segunda.- Facúltese al Subgerente de Recaudación para que de ser necesario amplie el número de cuotas a fraccionar si el caso, por ser excepcional lo amerita. Tercera.- Las agencias municipales mediante facultades delegadas se encargarán de la recepción y aprobación de las solicitudes de acogimiento al presente régimen de fraccionamiento Cuarta.- La Resolución Subgerencial que declare la pérdida del acogimiento al régimen de fraccionamiento, será debidamente noti fi cada, y será derivada al ejecutor coactivo para ejercer las acciones correspondientes de cobranza forzosa de dicho valor, asimismo, la impugnación a la citada Resolución Subgerencial será reclamable conforme lo establece el artículo 36° del TUO del Código Tributario. Quinta.- En el caso de existir algún aspecto no contemplado en el presente Reglamento serán aplicables de forma supletoria los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444° y el Código Procesal Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 2187652-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2023-MPH Huaral, 12 de abril de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe N° 033-2023-MPH/GDUR/SGEPT de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, informe N° 0130-2023-GDUR/MPH, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informe N° 083-2023-MPH/GPPR/SGPR, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, informe Legal N° 121-2023-MPH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N°790-2023-GM, de Gerencia Municipal, respecto a dejar sin efecto los trámites administrativos cambio de zoni fi cación, aprobación de Planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zoni fi cación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972, se estable que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. Para ello el artículo 42° de tal dispositivo legal señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó su Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, mediante Ordenanza Municipal N°002-2021-MPH; Complementariamente a ello, el artículo 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de gobiernos locales. Que, mediante artículo 7° de la Ley N°31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece como atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano, el de “Formular, aprobar, aplicar y mantener actualizado los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto de los cuales sean competentes y responsables. Que, el artículo 68° del Decreto Supremo N°012- 2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana