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26 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / d) Requerir a los administrados copia de los archivos físicos y/o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión ambiental. e) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ fi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), otras modalidades de soportes informáticos y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión ambiental. f) Realizar la toma de muestras en el marco de la acción de supervisión ambiental; así como utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a fi n de alcanzar los objetivos de la supervisión. g) Tomar fotografías, realizar grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de supervisión ambiental. h) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o donde tenga previsto desarrollar el proyecto, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión ambiental. i) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. j) Citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fi n de comparecer ante la Autoridad Supervisora para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fi scalizable, utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. k) Imponer medidas preventivas al administrado durante la supervisión ambiental, en caso de considerarlo necesario. Artículo 15.- Obligaciones del supervisor El supervisor tiene las siguientes obligaciones: a) Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados en la supervisión, en caso corresponda. b) Efectuar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable, previo a realizar la acción de supervisión ambiental. c) Identi fi carse ante el administrado con su documento de identidad, así como la credencial correspondiente. d) Comunicar al administrado los alcances de la acción de supervisión ambiental a realizar. e) Entregar y/o remitir una copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado o a la persona con quien se realiza la acción de supervisión ambiental, según corresponda. f) Guardar la reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. g) Mostrar imparcialidad durante el desarrollo de la acción de supervisión ambiental. h) De acontecer una situación de con fl icto de intereses con un administrado, debe comunicar a la Autoridad Supervisora e inhibirse de realizar la acción de supervisión ambiental en dicho caso. i) Cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como de cualquier otra que forme parte de los procedimientos de seguridad del administrado en su unidad fi scalizable, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión ambiental, de ser el caso La omisión al cumplimiento de las obligaciones del supervisor antes mencionadas no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión afecte su validez. CAPÍTULO III Del administrado Artículo 16.- Derechos del administrado El administrado en el marco de la acción de supervisión ambiental tiene los siguientes derechos: a) Requerir al supervisor, así como los especialistas y/o personal técnico y autoridades que lo acompañen, que se identi fi quen y exhiban las credenciales correspondientes. b) Tomar fotografías y grabar en audio o vídeo la acción de supervisión ambiental en campo de inicio a fi n. c) Conocer el contenido del Acta de Supervisión Ambiental y solicitar que se anote las observaciones que considere pertinentes. d) Suscribir el Acta de Supervisión Ambiental.e) Contar con un plazo para remitir la información requerida por el supervisor, cuando no cuenten con dicha información en su poder durante la acción de supervisión ambiental en campo. f) Que la supervisión se circunscriba a veri fi car su desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a su cargo. g) Los demás derechos establecidos en el artículo 242 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. CAPÍTULO IV Tipos de supervisión ambiental Artículo 17.- Tipos de supervisión La supervisión se clasi fi ca en: 1) Regular: Supervisión que se realiza de manera periódica y plani fi cada. 2) Especial: Aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: a) Emergencia ambiental;b) Denuncia ambiental;c) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos; d) Terminación de actividades total o parcial; e) Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas impuestas y, f) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 18.- Tipos de acción de supervisión La acción de supervisión se clasi fi ca en: a) In situ: Acción de supervisión que se realiza fuera de las sedes del MINEDU, en presencia del administrado o sin ella. b) En gabinete: Acción de supervisión que se realiza desde las sedes del MINEDU y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado. Artículo 19.- Supervisión Orientativa19.1 La supervisión orientativa tiene por objeto promover el cumplimiento de obligaciones fi scalizables sin consecuencias punitivas. La Autoridad Supervisora puede de manera facultativa realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fi scalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por el MINEDU. 19.2 La supervisión orientativa concluye con la emisión del Informe de Supervisión, el cual contiene la descripción de los hechos veri fi cados en la supervisión, recomendando el cumplimiento o subsanación, así como