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27 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / la implementación de mejoras en la unidad fi scalizable. De ser necesario, se impone medidas administrativas que se consideren pertinentes, orientadas al cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables y de prevención de riesgos ambientales. 19.3 Si como resultado de la acción de supervisión orientativa se identi fi ca daño real y/o riesgo signi fi cativo al ambiente y/o a la vida y/o a la salud de las personas o afectación a la e fi cacia de la fi scalización ambiental, la Autoridad Supervisora debe remitir el Informe de Supervisión a la Autoridad Instructora para que evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO V Etapas de la supervisión ambiental Artículo 20.- Etapas de la supervisión ambiental El ejercicio de la supervisión ambiental comprende la etapa de plani fi cación, de ejecución y de resultados. SUBCAPÍTULO I Etapa de plani fi cación de la supervisión ambiental Artículo 21.- De la plani fi cación de la supervisión ambiental La plani fi cación de la supervisión ambiental comprende las acciones previas que resultan necesarias para ejecutar la acción de supervisión ambiental de forma efi ciente y e fi caz. Esta etapa comprende, entre otros temas, lo siguiente: (i) La identi fi cación y priorización de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado y los componentes a ser supervisados. (ii) La elaboración de la Ficha de obligaciones ambientales. (iii) La revisión de la información presentada por el administrado a la Autoridad Supervisora vinculada a las obligaciones ambientales fi scalizables materia de supervisión ambiental. (iv) La evaluación de denuncias ambientales respecto del administrado. (v) El análisis de los resultados de monitoreos, entre otros. (vi) La revisión de los resultados de las supervisiones ambientales previas. (vii) La revisión de los procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental concluidos y de las medidas administrativas impuestas al administrado. (viii) La elaboración del Plan de Supervisión Ambiental. (ix) La elaboración de la credencial de supervisión o fotocheck institucional. SUBCAPÍTULO II Etapa de ejecución de la supervisión ambiental Artículo 22.- Acción de supervisión ambiental in situ 22.1 La acción de supervisión ambiental in situ se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fi scalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la e fi cacia de la supervisión, la Autoridad Supervisora, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión ambiental. 22.2 Durante la acción de supervisión ambiental, el supervisor puede hacer uso de aparatos y dispositivos audiovisuales (gps, cámara, fi lmadora, laptop, etc.), que considere necesarias para optimizar la acción de supervisión ambiental y registrar los hechos que sirven como medios probatorios para sustentar los hechos verifi cados, de ser el caso. 22.3 El supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión Ambiental, en la cual se describen los hechos verifi cados, los hallazgos detectados y las incidencias ocurridas en la acción de supervisión ambiental; así como los requerimientos de información, a los cuales se les debe otorgar un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, pudiendo solicitar una prórroga por un periodo similar. 22.4 Al término de la acción de supervisión ambiental, el Acta de Supervisión Ambiental debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o su personal que participa y, de ser el caso excepcionalmente, los observadores, peritos y/o técnicos, así como otras autoridades intervinientes, de corresponder. 22.5 La negativa por parte del administrado o su personal, a suscribir el Acta de Supervisión Ambiental, no enerva la validez de la misma, debiendo dejarse constancia de ello. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado. 22.6 La ausencia del administrado o su personal en la unidad fi scalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión ambiental, pudiendo el supervisor recabar información y/o constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables levantando el Acta de Supervisión Ambiental, la misma que debe ser noti fi cada al domicilio legal del administrado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de realizada la supervisión. 22.7 En el supuesto que no se realice la acción de supervisión ambiental por obstaculización del administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión Ambiental dejándose constancia de este hecho. 22.8 En el supuesto que no se realice la acción de supervisión ambiental por causas ajenas al administrado, se elabora un acta en la que se deje constancia del motivo que impide su realización, debiéndose reprogramar en un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, la acción de supervisión ambiental, de corresponder. Artículo 23.- Acción de supervisión ambiental en gabinete 23.1 La acción de supervisión ambiental en gabinete consiste en el acceso y evaluación de información de las actividades desarrolladas por el administrado, a efectos de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables. 23.2 El supervisor recaba información de manera documental y/u otros medios probatorios a través de sistemas informáticos u otros sobre los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado 23.3 En caso la Autoridad de Supervisión analice información distinta a la presentada por el administrado supervisado, ésta debe ser noti fi cada para efectos que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente la documentación que considere pertinente, de conformidad con el Reglamento de Supervisión. Artículo 24.- Contenido del Acta de Supervisión Ambiental 24.1 El Acta de Supervisión Ambiental debe contener como mínimo la siguiente información: (i) Nombre o razón social del administrado y, de ser el caso, del representante, encargado, responsable de la unidad fi scalizable o persona con quien se entiende la acción de supervisión ambiental, así como el número de su documento de identidad. En caso no se pueda determinar el nombre del administrado objeto de la acción de supervisión ambiental, se deja constancia de ello en el acta. (ii) Registro Único del Contribuyente, cuando corresponda. (iii) Actividad desarrollada por el administrado.(iv) Nombre y ubicación de la unidad fi scalizable objeto de supervisión. (v) Áreas o componentes supervisados.(vi) Etapa del proyecto (construcción, operación u otra). (vii) Domicilio legal del administrado.(viii) Tipo de supervisión ambiental.(ix) Fecha y hora de la acción de supervisión ambiental (de inicio y cierre). (x) Nombre(s) y número(s) de documento de identidad del supervisor o supervisores. (xi) Nombre(s) y número(s) de documento de identidad de testigos, observadores, peritos y/o