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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (18/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / d) Orden del Día. Artículo 4°.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de realización de la Sesiones de Concejo. La documentación sustentadora de los temas de Agenda, deberá estar a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaria General. Las citaciones serán noti fi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo cargo de recepción; debiéndose acompañar el proyecto del acta anterior, conjuntamente con la citación. Artículo 5°.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde, dejará constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no serán considerados como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que se cuente con la autorización expresa del Alcalde, en casos de emergencia de algún Regidor. Artículo 6°.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y recti fi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate. Artículo 7°.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a formar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo Municipal a adoptar las decisiones más convenientes, respecto a la agenda correspondiente. Ningún Funcionario Municipal, puede ausentarse del recinto municipal, mientras dure la sesión, pudiendo el Alcalde dispensar a aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueda estar presente. Artículo 8°.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los que soliciten la palabra. Artículo 9°.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos por cada Regidor. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos. Artículo 10°.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 11°.- Los pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de cinco (05) minutos por cada Regidor. Artículo 12°.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aun cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día. Artículo 13°.- Durante el debate, de la orden del día, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartará del tema en el debate, será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 14°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido su fi cientemente tratado, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Los regidores que se abstengan o voten en contra dejarán constancia de su votación.SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 15°.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos especí fi cos, prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoque el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13° de la citada norma legal. En situaciones de emergencia, se puede dispensar el trámite de convocatoria, siempre y cuando haya el quórum reglamentario de Ley. SESIONES SOLEMNES Artículo 16°.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas: a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Periodo Municipal. b) Aniversario de creación del Distrito de Punta Hermosa. c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 17°.- Las sesiones solemnes se dedicarán solamente a los homenajes para los cuales se les convoca. TÍTULO III DE LAS FALTAS GRAVES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18°.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 19°.- Los Regidores y el Alcalde pueden ser sancionados por la comisión de una falta grave con la suspensión de su cargo hasta por un periodo máximo de ciento veinte días. La falta grave puede ser denunciada por el Alcalde, cualquier Regidor y/o Funcionario. Artículo 20°.- En caso que la falta grave sea fl agrante o mani fi estamente clara durante una sesión de Concejo y no exista voluntad de enmendar la falta grave por parte del agraviante, el procedimiento será expeditivo y respetará el debido proceso. Para estos efectos el Presidente del Concejo dará la oportunidad de recti fi carse o enmendarse al posible afectado con la sanción. El Concejo resolverá sobre la imposición de la sanción en la misma sesión. La suspensión del cargo de un regidor se aprueba por mayoría simple, es decir, tres votos. La suspensión del cargo del alcalde se aprueba por mayoría cali fi cada, es decir cuatro votos. El pedido de sanción deberá tratarse en una Sesión Extraordinaria convocada especí fi camente para tratar dicho tema como punto de agenda, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 21.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. 2. Impedir el normal funcionamiento de una sesión de Concejo o de los servicios públicos municipales. 3. No convocar y/o faltar a las sesiones de las Comisiones que integren. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas