TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, como la institucionalidad indígena regional de participación, formulación y decisión de políticas, planes, programas y estrategias de acción frente al cambio climático; el mismo que, por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente. Artículo Segundo.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” está conformada por: a) Dos (02) representantes titulares de cada Base Regional de las organizaciones indígenas que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC); b) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; c) Un/a (01) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura; d) Un/a (01) representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; e) Un/a (01) representante titular de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, este último será quien lo presidirá. Una vez instalada la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, sus integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones indígenas regionales representativas, según corresponda. Artículo Tercero.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, tendrá las siguientes funciones: a) Formular y proponer políticas, planes, programas y estrategias regionales de medidas de adaptación y mitigación, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios. b) Sistematizar propuestas regionales de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático de los pueblos indígenas u originarios. c) Proponer las prioridades regionales desde los pueblos indígenas de medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático para su incorporación en proyectos de inversión pública y privada. d) Articular y gestionar propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades a nivel regional, nacional e internacional, en función de los acuerdos adoptados y en coordinación con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas frente al Cambio Climático (PPICC). e) Monitorear y evaluar la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y fi scalizar los avances realizados en la implementación de las propuestas regionales de medidas de mitigación y adaptación que impliquen a pueblos indígenas. f) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios de las bases regionales y locales de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático. g) Gestionar los sistemas de conocimiento desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios en cambio climático, mediante acciones de investigación y sistematización de información para desarrollar capacidades institucionales estatales y de la sociedad civil, que contribuyan a un diálogo respetuoso de saberes y de entendimiento intercultural. h) Promover e impulsar modelos de gestión de proyectos de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional. i) Difundir a nivel nacional e internacional sobre la labor que viene desarrollando la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” y sobre la Política de Gestión Integral Regional que se desarrolla en materia de cambio climático por el Gobierno Regional de Ayacucho. j) Informar a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los fl ujos de fi nanciamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecución de las funciones de la Plataforma Regional. Artículo Cuarto.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno a los diez (10) días de instalada, el cual será aprobado por Decreto Regional, teniendo como Secretaría Técnica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que estará encargada de brindar apoyo administrativo al referido Consejo. Artículo Quinto.- Las organizaciones regionales representativas de los pueblos indígenas u originarios que conforman la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, en coordinación con la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) designan a sus representantes titulares y alterno/as, mediante comunicación escrita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, teniendo en cuenta, según corresponda, la paridad de género y enfoque intergeneracional. Artículo Sexto.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” coordinará acciones con los demás Consejos Regionales existentes, Plataformas, Comisiones, Grupos y Mesas Técnicas, y otros espacios que vayan a ser creados en materia de cambio climático. Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional de Ayacucho para garantizar el ejercicio pleno de las funciones de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, gestionará el fi nanciamiento climático nacional e internacional a través de proyectos de inversión conforme al Plan de Trabajo formulado y aprobado por la referida Plataforma Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.