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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (18/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / por el Gobernador Regional de Ucayali, cuenta con las condiciones de legitimidad y coherencia con el marco jurídico del país; guarda relación con los principales instrumentos de gestión de nuestra Institución, promueve y fortalece la institucionalidad democrática; y, fi nalmente consolida la gobernanza democrática en la Región. ii) Se apruebe mediante Ordenanza Regional la rati fi cación de los Acuerdos asumidos en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”; Que, mediante Informe Legal N°014-2023-GRU-GGR- ORAJ/TTC, de fecha 09 de marzo de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) Aprobar la Rati fi cación de Acuerdos asumidos por el Gobernador Regional en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”, mediante Ordenanza Regional. ii) Derogar la Ordenanza Regional N° 005-2019-GRU-CR, mediante el cual se aprobó el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y sostenible de la Región Ucayali 2019-2022”, por haber cumplido su fi nalidad; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 005-2019-GRU-CR, de fecha 13 de julio de 2019, que aprobó el Acuerdo de Gobernabilidad “Un Desafío para el Desarrollo Integral y sostenible de la Región Ucayali 2019-2022”. Artículo Segundo.- APROBAR la rati fi cación de los acuerdos asumidos por el Gobernador Regional en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad “Un desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”. Artículo Tercero.- RECONOCER a los Grupos de Seguimiento Concertado de Estado y Sociedad Civil en las dimensiones sociales, económicas, ambientales e institucionales, de acuerdo a la organización de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional, la cual informará sobre los avances de Implementación de las políticas, resultados concertados, intervenciones prioritarias e indicadores del Acuerdo de Gobernabilidad “Un desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.MANUEL JESUS ANTONIO HUAMANPresidenteConsejo RegionalGobierno Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 10 de abril de 2023 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2169938-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 461-2021-MDL, que regula el comercio en la vía pública de emprendedores camino a la formalización ORDENANZA Nº 486-2023-MDL Lince, 12 de junio de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: Los Informes Nº 0138-2023-MDL/GDU/SDE y Nº 0166-2023-MDL/GDU/SDE, de fechas 19 de abril de 2023 y 04 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, respectivamente; el Informe N° 0040-2023-MDL/GDU, de fecha 25 de abril de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 00294-2023-MDL-OGAJ, de fecha 05 de mayo 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 00411-2023-MDL/GM, de fecha 11 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 019-2023-MDL-CAL, de fecha 01 de junio de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 002-2023-MDL-CDUyGA, de fecha 01 de junio de 2023, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia,