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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (18/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2023-GRA/CR Ayacucho, 31 de marzo del 2023EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 16 de marzo de 2023, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 001-2023-GRA/CR-CPRRNNGA-P aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8° precisa que: “La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, que: “Los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para una gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático (…)”. En su artículo 4°, establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones coherentemente y complementaria, bajo un proceso participativo transparente e inclusivo con el sector privado y la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fi n de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la Naturaleza”; Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 17° establece: “las obligaciones de garantizar la participación de los pueblos indígenas y originarios” y en su artículo 22° literal 5) dispone que: “los Gobiernos Regionales garantizan espacios de participación efectiva, plena, oportuna y continua, con actores estatales y no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con los establecido en los artículos 2, 4.1, 4.2, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (…)” y, en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final crea “la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC)”, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para las gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático (…)”; Que, según el Acta de Asamblea de las Organizaciones Regionales Indígenas agrupadas en la Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho-FEREMIA, base organizativa regional de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) que integra la “Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, llevada a cabo los días 27 y 28 de mayo en la ciudad de Huamanga, en virtud de su derecho a la autonomía y libre determinación decidió, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 197-2020-MINAM que aprueba la conformación y funciones de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático: “Impulsar la creación de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas frente al Cambio Climático.”; Que, el artículo 18° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos; así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”; Que, el artículo XXIII, inciso 1) de la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas establece que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas”; Que, el proyecto de Ordenanza Regional cuenta con los informes técnicos elaborados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho; así como, cuenta con informe legal N° 097-2022-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, de la o fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con opinión favorable; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;