TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70 de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso; Que, mediante Dictamen N° 005-2023-CER-CM/ MDSJL, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas de los artículos 9, 40 y 105 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS CUYO USO DEL PREDIO ESTÉ DESTINADO A USO CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR (CUYA ÁREA DE TERRENO SEA HASTA 300 M2.); Y PARA USO COMERCIO (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA). Artículo 1.- FINALIDAD Establecer un bene fi cio temporal para los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) del distrito que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o recti fi cando su declaración jurada de predios. Artículo 2. - ALCANCES Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación y Terreno Sin Construir (cuya área de terreno sea hasta 300 m2.); y/o para uso Comercio (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores; regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial. Artículo 3. - DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes bene fi cios; siempre y cuando cancelen la deuda tributaria generada correspondiente al ejercicio fi scal 2023. a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se re fi ere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial del año 2023 y de los años anteriores, solo para los omisos y subvaluadores; para los que se acojan a la presente ordenanza. c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se re fi eren los incisos 1) y 2) del artículo 176 y en el inciso 1), del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales y/o jurídica) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará solo si cancela la totalidad de la deuda determinada para el presente año 2023, acogiéndose a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022 y de los años anteriores para los contribuyentes omisos (personas naturales y/o jurídicas). Para los contribuyentes subvaluadores (personas naturales y/o jurídicas), se condonará el insoluto del año 2022 y de los años anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar la Tasa de Arbitrios Municipales del año 2023 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2022 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2023. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. g) En el caso de no cancelar la deuda tributaria se continuará con el proceso de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este bene fi cio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, caso contrario no le serán aplicables los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 4. - PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de agosto del 2023. Artículo 5. - FORMALIDADES Si el contribuyente desea acogerse a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad.