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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (18/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 18 de junio de 2023 El Peruano / privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorizaci6n del Concejo Municipal y/o del Alcalde. 7. La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, que se encuentren con sentencia fi rme y consentida. 8. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado. 10. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad. 12. Usar documentos falsi fi cados, como si fueran auténticos con el propósito de perjudicar a la municipalidad y/o presentarlos para obtener un bene fi cio económico personal o para terceros. 13. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra, injurias, calumnias dentro o fuera del local municipal o dentro o fuera de la jurisdicción distrital, en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. 14. Quien de forma furtiva proceda a grabar, tomar fotos ó fi lmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del Alcalde. 15. No asistir a dos sesiones de concejo extraordinaria o solemnes consecutivas. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 22°.- Las Comisiones de Regidores son Órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Artículo 23°.- En las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se re fl eja en las Sesiones de Concejo. Artículo 24°.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. Artículo 25°.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del plazo que el Concejo establezca. Artículo 26°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de su competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaria General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad. Artículo 27°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 28°.- En la primera Sesión de Concejo de cada año el Alcalde propondrá, para aprobaci6n, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo, en cualquier momento, a propuesta del Alcalde el Concejo Municipal podrá cambiar dicha conformación. Artículo 29°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión y como máximo hasta tres Comisiones; pudiendo presidir Únicamente una de ellas. Artículo 30°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales serán elegidos de entre sus miembros, en la sesión de instalación. Artículo 31°.- Las Comisiones, de requerirlo, serán apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informara y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 32°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fi jen sus miembros, y; en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Durante los periodos de estado de emergencia o situaciones similares declarados conforme a Ley, las sesiones de Concejo Municipal podrán desarrollarse excepcionalmente de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales y tecnológicas que sean necesarias. Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento Interno de Concejo Municipal. 2188071-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio esté destinado a uso casa habitación y terreno sin construir, y para uso comercio ORDENANZA N° 436-MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha; el Informe N° 344-2023-SGRYOT-GAT/MDSJL de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria de fecha 30 de mayo de 2023; el Informe N° 035-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 28 de febrero de 2023; el Informe Legal N° 164-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha de 02 de junio de 2023; el Proveído N° 1845-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal de fecha 05 de junio de 2023; el Dictamen N° 005-2023-CER-CM/MDSJL de la Comisión de Economía y Rentas de fecha 09 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias,