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4 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31791 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES Artículo único. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 31015 Se modi fi ca los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, de la siguiente manera: “Artículo 4. De fi niciones 4.1 Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, biodigestores, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electri fi cación, sistemas fotovoltaicos aislados, mejoramiento de vivienda social, entre otras”. “4.3 Intervenciones de infraestructura natural: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas.Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infi ltración, manejo de pastos naturales, microembalses para in fi ltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, captación pasiva de agua atmosférica, entre otras”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2188713-2 LEY Nº 31792 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALIDADES DISTRITALES EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer la participación de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales a nivel nacional en materia de protección y defensa de los derechos del consumidor, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor creado por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 2. Actividades de las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en la protección y defensa de los derechos del consumidor Las municipalidades provinciales y municipalidades distritales conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con los artículos 133 y 134 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, podrán realizar las siguientes actividades: a) Informar y educar a los ciudadanos en relación a sus derechos en materia de protección y defensa del consumidor. b) Orientar a los ciudadanos sobre las vías de solución de controversias existentes en materia de consumo, así como promover su uso por parte de los consumidores. c) Apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de actividades que promuevan la protección y defensa de los derechos de los consumidores. d) Promover la creación y sostenibilidad de asociaciones de consumidores en el ámbito local. Artículo 3. Responsabilidades de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, en concordancia con los literales c. y j. del artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es responsable de las siguientes acciones: a) Emitir los lineamientos y directivas complementarias, según corresponda, para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.