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20 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Alberto Mario Rubín Heraud, Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 053-2015-RE, de 27 de octubre de 2015. Artículo 3.- Extenderle la Letra Patente correspondiente. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2188713-7 Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la República Dominicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0441-2023-RE Lima, 19 de junio de 2023VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00221/2023, de 25 de mayo de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00605/2023, de 26 de mayo de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y el Memorándum (LEG) N° LEG01052/2023, de 31 de mayo de 2023, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 lo dispuesto en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca, suscrito el 13 de julio de 2006, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento a las acciones de cooperación mediante el establecimiento de reuniones periódicas de seguimiento que se llevarán a cabo paralelamente en las ciudades de Lima y Santo Domingo; Que, en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República Dominicana, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Cientí fi ca Perú – República Dominicana 2022-2024, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Asistencia Técnica para fortalecer las capacidades institucionales en desarrollo y gestión e fi ciente de parques y distritos industriales en la República Dominicana”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada “Transferencia de la metodología de priorización de parques y distritos industriales adoptados por el MICM” que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 3 al 6 de julio de 2023 y cuyas instituciones ejecutoras son el Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva (PNDP) del Ministerio de la Producción de la República del Perú y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes de la República Dominicana; Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el PNDP contribuirá a fortalecer las capacidades en el ámbito relativo al desarrollo e fi ciente de parques y distritos industriales destinados al sector de manufactura local de la República Dominicana, aspecto que contribuye con optimizar el uso de recursos; Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos César Gustavo Falcón Mallqui y Jorge Martín Gutiérrez Ramírez, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, de conformidad con lo establecido en la citada Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0072-2023-APCI/OPP, N° 0097-2023-APCI/OPP, N° 0166-2023-APCI/OPP, de 02 y 22 de febrero y 26 de abril de 2023, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha emitido las Notas N° 0000000035, N° 0000000043 y N° 0000000079, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0050-2023-APCI/ DGNI, de 16 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión y