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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Con los vistos de Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor EDGAR FRANCISCO MEZA ARÉSTEGUI, por su destacada y profusa labor como intérprete de danzas peruanas, docente, gestor cultural y productor de eventos culturales que contribuyeron con la difusión de las danzas del folklore peruano a nivel nacional e internacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2188350-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000144-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de junio del 2023VISTOS: los Memorandos N° 000830-2023-DGPA/ MC y 000972-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000000-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los cuales se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible. La intangibilidad no impide la gestión y administración pública y privada del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en: i) Sitio Arqueológico; ii) Complejo Arqueológico Monumental; iii) Paisaje Arqueológico; y iv) Reservas y Parques Arqueológicos; Que, mediante el Informe N° 900037-2018-JOZ/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que el bien inmueble prehispánico “Qillaycancha” constituye una estructura cuadrangular que a sus lados norte y oeste presenta estructuras rectangulares adosadas, cuyos accesos están orientados hacia el centro (estructura cuadrangular). Este conjunto fue construido con piedras canteadas, de tamaños medianos y pequeños, dispuestas en hiladas; asimismo, lo clasi fi ca como Sitio Arqueológico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del RIA; además, informa sobre la elaboración del expediente técnico (compuesto por la memoria descriptiva, la fi cha técnica, y el plano código PP-091-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84) y el expediente de declaratoria (compuesto por la fi cha o fi cial de inventario, la fi cha técnica de declaratoria y la fi cha de registro fotográ fi co) del Sitio Arqueológico Qillaycancha, el cual cuenta con un área de 2516.20 m2 (0.251620 hectáreas) y un perímetro de 201.92 metros; Que, la importancia, el valor y signi fi cado del Sitio Arqueológico Qillaycancha radica en ser un espacio con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico, tanto en la super fi cie como en el subsuelo, con fi liación cultural Inca. Este sitio arqueológico es un componente cultural vinculado con el Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 000041-2023-VMPCIC/MC; Que, a través del Informe N° D00001-2019-DCP- HBC/MC, se concluye que el bien inmueble prehispánico Quillaycancha se superpone a la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos, identi fi cada como pueblos indígenas u originarios quechuas que podrían estar afectados por la aprobación de las medidas administrativas, en el marco de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, que regula los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios; Que, mediante el Informe N° 000001-2020-DCP- CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa advierte que esta medida administrativa podría afectar directamente los derechos colectivos i) a los recursos naturales, ii) a la identidad cultural, iii) a decidir/elegir prioridades de desarrollo, iv) a la autonomía, v) a la tierra y al territorio, por ende corresponde que se realice la consulta previa de dicha propuesta; Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial 365- 2017-MC, el 12 de septiembre de 2021 se suscribe el plan