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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio Nº 598-2022/ PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3363029, de fecha 13 de setiembre de 2022, Proinversión remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital, así como el Informe Técnico - Legal N° 022-2022/DSI, el Informe Técnico N° 044-2022-DSI, el Informe Legal N° 042-2022-DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio Nº 027-2023-EF/13.01 con registro N° 3409806, que adjunta el Informe N° 0070-2022-EF/61.03 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se emite opinión favorable sobre la lista de bienes, servicios y contratos de construcción propuesta por la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., señalando que lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; asimismo, se indica que corresponde al sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto conforme a lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 077-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias; Que, en el Informe N° 614-2023-MINEM/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba como empresa cali fi cada a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, respecto al “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión 2.1 Establecer, de conformidad al “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., asciende a la suma de US$ 100 990 575,00 (Cien millones novecientos noventa mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de trece (13) años, cuatro (04) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de agosto de 2022, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2035; para ello se detalla los montos correspondientes al Compromiso de Inversión por cada etapa del Proyecto:Etapas Fecha de inicio Fecha de fi n Monto en US$ Etapa 1 01/08/2022 30/01/2025 US$ 72 384 994,00Etapa 2 01/01/2027 31/12/2028 US$ 10 340 369,00Etapa 3 01/01/2034 31/12/2035 US$ 18 265 212,00 Total 01/08/2022 31/12/2035 US$ 100 990 575 2.2 Establecer, en relación con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los plazos concernientes a los periodos de prueba y puesta en marcha de cada etapa del proyecto según lo siguiente: PERIODO DE PRUEBAS Etapa Fecha de inicio Fecha de fi n Plazo Etapa 1 01/03/2024 31/12/2024Nueve (09) meses y treinta (30) días Etapa 2 01/12/2028 31/12/2028 Treinta y un (31) días Etapa 3 01/12/2035 31/12/2035 Treinta y un (31) días PUESTA EN MARCHA DE CADA ETAPA Etapas Fecha de inicio Etapa 1 31/01/2025 Etapa 2 01/01/2029 Etapa 3 01/01/2036 Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de agosto de 2022 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluye como Anexo II a la presente Resolución y puede ser modi fi cada a solicitud de EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ANEXO II BIENES N° CUODE Subpartida ArancelariaDescripción Completa 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 1 810 8471 30 00 00MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN VISUALIZADOR