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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / de consulta, en el marco del proceso de consulta previa sobre la propuesta de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Quillaycancha, con la participación de la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos; mientras que los días 6 y 7 de noviembre se ejecuta la etapa informativa; además, la Comunidad Campesina Pomacocha desarrolla su evaluación interna el día 6 de diciembre. Finalmente, la etapa de diálogo se realiza el 11 de diciembre de 2021, en la cual se concertaron acuerdos y compromisos entre el Ministerio de Cultura y la citada comunidad campesina, quedando redactados en el acta de consulta; Que, en virtud de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas u originarios a través del Convenio 169 de la OIT, se incorpora en esta medida la valorización de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas a la ocupación del espacio, acceso tradicional, su relación con sus tierras tradicionales, su actividad agrícola y pecuaria en el territorio donde se ubica el referido sitio arqueológico, adecuado a las dinámicas sociales existentes que han mantenido la vigencia de lo que se propone como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 000202-2022-DDC AYA- ABG/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho informa que no existe superposición con algún Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie – CIRAS emitido, conforme con la evaluación en el geo portal del Ministerio de Cultura con el bien inmueble prehispánico “Qillaycancha”; Que, mediante el Informe N° 000033-2022-DSFL- MYM/MC, se elabora el diagnóstico físico legal del Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, veri fi cándose la superposición total con el predio de la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos, inscrita sobre la Partida N° 40006981; Que, con la Resolución Viceministerial N° 000041-2023-VMPCIC/MC, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de febrero de 2023, se modi fi ca la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, disponiéndose entre otros temas, el cumplimiento de los demás acuerdos y compromisos detallados en el acta de consulta previa suscrita el 11 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos; Que, a través de los Informes N° 000500-2023-DSFL/ MC, N° 000053-2023-DSFL-MVE/MC y N° 000600-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, sustenta y recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vichongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, así como aprobar el expediente técnico de delimitación, y disponer su primera inscripción de dominio; Que, con los Memorandos N° 000830-2023-DGPA/ MC y N° 000972-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble —en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF— emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vichongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho, así como del expediente técnico de delimitación; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, así como la inmatriculación de este bien inmueble en favor del Estado, salvo en los casos expresamente descritos en el reglamento de la presente Ley; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Qillaycancha, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Ayacucho Provincia Vilcashuamán Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 M UTM Este UTM Norte Qillaycancha Vischongo 607458.60 8495514.75 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha o fi cial de inventario de monumento arqueológico, fi cha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y fi cha de registro fotográ fi co), así como el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano) del Sitio Arqueológico Qillaycancha, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) QillaycanchaPP-091-MC_DGPA- DSFL-2018 WGS842516.20 0.251620 201.92 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Qillaycancha sobre la Partida N° 40006981, ante la Ofi cina Registral de Ayacucho, Zona Registral N° XIV- Sede Ayacucho, así como en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, respecto del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución, y además, poner en conocimiento de la rogatoria a la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Qillaycancha, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución, del expediente de declaratoria y del expediente técnico correspondiente al Sitio Arqueológico Qillaycancha a los representantes de la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos; a la Municipalidad Distrital de Vischongo, a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, a la Dirección Regional de Agricultura – Ayacucho, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2188348-1