Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11254322“Central Eólica La Quebrada” Ubicación: distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de IcaÁreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)ÁREA 1Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A-B 488 383.3200 8 351 830.6800 B-C 488 713.5800 8 351 752.9200 C-D 490 067.8000 8 351 058.2800 D-E 492 174.1600 8 349 054.8100 E-F 493 848.5800 8 348 678.1400 F-G 495 304.0800 8 346 787.2800 G-H 497 277.2700 8 346 066.4700 H-I 496 978.7400 8 345 387.3200 I-J 495 057.5600 8 345 969.9000 J-K 491 833.4600 8 348 145.8900 K-L 489 817.3900 8 350 324.2100 L-M 488 822.3300 8 350 701.8300 M-A 488 679.9900 8 350 755.8500ÁREA 1: 997.3630 Ha Estado Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11254322“Central Eólica La Quebrada” Ubicación: distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de IcaÁreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)ÁREA 2Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A-B 490 239.7100 8 345 102.0300 B-C 491 129.0000 8 344 877.2200 C-D 491 941.6200 8 344 870.2900 D-E 494 232.8100 8 343 661.5500 E-F 496 768.0200 8 343 118.7700 F-G 496 908.1700 8 343 088.7500 G-H 496 916.4500 8 342 839.3800 H-I 497 136.9700 8 342 850.7000 I-J 497 079.3900 8 342 632.1300ÁREA 2: 510.9890 Ha Estado J-K 494 260.0900 8 343 108.9500 K-L 493 870.2500 8 342 997.7600 L-M 493 048.6900 8 343 270.4700 M-N 492 971.7700 8 342 622.0000 N-O 492 776.7600 8 342 622.9700 O-P 492 754.9300 8 341 645.4600 P-Q 492 551.6400 8 341 650.0500 Q-R 491 254.3800 8 342 052.3800 R-S 491 076.6600 8 342 107.4900 S-T 490 965.6800 8 342 504.5900 T-U 490 994.7800 8 342 632.4700 U-V 491 107.7100 8 342 596.2000 V-W 492 574.4500 8 342 125.0900 W-X 492 753.0300 8 343 856.3800 X-Y 491 882.2400 8 344 382.5200 Y-Z 491 175.8700 8 344 377.7700 Z-A1 490 619.8300 8 344 555.8600 A1-A 490 370.0100 8 344 635.8600 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.Artículo 4.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa ECORER S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2186844-1 Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2023-MINEM/DM Lima, 19 de junio de 2023 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentada por EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A.; el Informe Técnico Legal N° 077-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 614-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada proyecto; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 01 de agosto de 2022, la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustibles del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;