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13 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / Peruano del Deporte-MINEDU y la Municipalidad Provincial de San Ignacio para la recepción en transferencia del inmueble Coliseo Cerrado San Ignacio de la localidad de San Ignacio –Cajamarca” de fecha 21 de agosto de 2009; el “Acta de Entrega y Recepción de Infraestructura Deportiva” del 21 de agosto de 2009; y, la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 227-2010-PCM/SD del 12 de julio de 2010; mediante los cuales sustenta la necesidad de efectivizar la transferencia de inmueble antes citado; Que, a través del Informe Nº 01932-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto concluye que considera viable emitir la presente resolución ministerial toda vez que esta se enmarca en la conclusión de un proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura propia del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, que no irroga gastos para el Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe Nº 00483-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, de la revisión de la documentación adjunta al expediente, se encuentran acreditadas las facultades con las que cuentan las Comisiones de Transferencia sectorial y local respecto de la transferencia del “Coliseo Cerrado San Ignacio”, la cual no irroga gastos al Sector Educación, así como obra la documentación que acredita que se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD relativa a la etapa de efectivización de la transferencia, por lo que considera viable la emisión del acto resolutivo que declare la conclusión del proceso de transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado San Ignacio”, a favor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. Asimismo, se ha verifi cado que el Informe Final y las Actas Sustentatorias remitidas fueron elaboradas en el marco de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, los cuales señalan que no existen actos administrativos pendientes que hagan referencia a recursos presupuestarios, recursos de personal, bienes muebles e inmuebles y acervo documentario, los mismos que forman parte de la presente resolución como anexo; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado San Ignacio”, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 227-2010-PCM/SD, la Directiva 007-2008-PCM/SD y la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD; De conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº, 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 071-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 007-2008-PCM/SD; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 227-2010-PCM/SD, que declara que la Municipalidad Provincial San Ignacio del departamento de Cajamarca está apta para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva denominada Coliseo Cerrado San Ignacio; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declárese concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado San Ignacio” del Instituto Peruano del Deporte a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM y las Directivas Nº 007-2008-PCM/SD y Nº 004-2009-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 071-2008-PCM/SD y Nº 059-2009-PCM/SD, respectivamente; así como lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 227-2010-PCM/SD, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.Artículo 2.- Establecer que, a partir de la fecha, la Municipalidad Provincial de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, es la titular de la infraestructura deportiva denominada “Coliseo Cerrado San Ignacio” inscrita con Partida Registral Nº 02082504 de la O fi cina Registral Jaén, de la Zona Registral Nº II –Sede Chiclayo y deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta administración de la misma. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2188692-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 080-2023-MINEDU Lima, 16 de junio de 2023VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023- INT-0161745; el Informe N° 00074-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 00868-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00704-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que