Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (20/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 20 de junio de 2023 El Peruano / públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA en las funciones de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco, dispuesta mediante Resolución Viceministerial N° 086-2022-MINEDU. Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones de la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA en el cargo de Vicepresidenta Académica, y del señor CARLOS MANUEL MANSILLA VASQUEZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco, de la siguiente manera: - BENJAMIN VELAZCO REYES, como Presidente; - AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRIA, como Vicepresidente Académico; y, - DELMA FLORES FARFAN, como Vicepresidenta de Investigación. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2188358-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, a favor de la empresa ECORER S.A.C., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2023-MINEM/DM Lima,12 de junio de 2023 VISTOS: El Expediente N° 11254322 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe N° 377-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 630-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 04 de junio de 2022, se otorgó a favor de la empresa ECORER S.A.C. (en adelante, ECORER) la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, ubicado en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; Que, mediante documento con Registro N° 3312941, de fecha 06 de junio de 2022, ECORER presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, respecto a bienes de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, presentada por la empresa ECORER, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: