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94 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / indica que es procedente ampliar la autorización de viaje del señor Alcalde establecida mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2023-MDMP hasta el 06 de julio de 2023, sin costo para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para que asista a la VI CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA, quedando subsistentes los demás extremos del citado Acuerdo de Concejo. Que, el artículo 24° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 11) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, aprobado con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Colegiado Edil, se aprobó el siguiente: SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR la AMPLIACION DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, al señor Alcalde IRVIN TEODORICO CHAVEZ LEON, para que asista a la CLAUSURA DE LA VI CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA, a llevarse a cabo en la ciudad de Paris Francia, desde el 04 al 06 de julio de 2023. Articulo Segundo.- PRECISAR, que la asistencia del señor alcalde a la VI CUMBRE MUNDIAL DE GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA, en la ciudad de Logroño, Capital de la Comunidad Autónoma de la Rioja – España, y a la Clausura de dicho evento que se realizara en la ciudad de Paris - Francia el cual no va a irrogar gastos a la Municipalidad Distrital de Mi Perú Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Teniente Alcalde, señor Ángel Rolando Merino Miranda, el Despacho de Alcaldía desde el 26 de junio al 06 de julio, mientras dure la ausencia del Señor Alcalde Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, la noti fi cación del presente Acuerdo, así como la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munimiperu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHÁVEZ LEON Alcalde 2188746-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Yungay RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 149-2023-MPY Yungay, 27 de marzo de 2023VISTOS:El Memorándum N° 242-2023-MPY/02.20, de fecha 21 de marzo de 2023, Informe Legal N°106-2023-MPY/05.20, de fecha 22 de marzo de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305 establece que las Municipalidades Provinciales y/o Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo que es concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; señala además que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo N° 1362,Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la Promoción de la Inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, el Decreto Legislativo N° 1362 en su artículo 7° (…) establece lineamientos sobre el Comité de Promoción de la Inversión Privada, donde señalan que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo 1362, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada. El Comité de Promoción de la Inversión Privada (…); Que, mediante los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° de Decreto Legislativo N° 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de organismo Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversion y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario o fi cial el peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas; Que, mediante el Memorándum N° 242-2023- MPY/02.20, de fecha 21 de marzo de 2023, el Gerente de la Municipalidad Provincial de Yungay, solicita opinión legal respecto a la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Pública; donde señala los fundamentos técnicos de lo solicitado; Que, la inversión privada ha sido el motor del desarrollo y crecimiento económico de nuevo país en los últimos veinte años y ha servido también para poner de relieve la importancia que unas normas regulatorias bien de fi nidas y modernas que tienen para fomentar la inversión del capital privado en la actividad económica del país, generándose, de esa manera desarrollo y riqueza. La actividad económica que expresa la inversión privada es dinámica y contantemente creativa e innovadora. Precisamente, la inversión privada es la que permanentemente genera nuevos requerimientos y actualizaciones normativas y resulta necesario encontrar el equilibrio necesario entre las normas de promoción y las regulaciones estándar. Conforme al Decreto Legislativo N°1362, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2019-EF; Que, mediante el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, prescribe que la conformación del citado comité debe estar integrado por tres (3) funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad ( titulares y suplentes); asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo señala que en caso de los gobiernos locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;