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91 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / O IGUALES AL 50% DE LA UIT VIGENTE, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, cuyas cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 30 de diciembre 2023. Considerando que el contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses y capitalización de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respectivo. Condónese el noventa por ciento (90%) sobre la gradualidad de las Multas Tributarias (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria. El pago de las deudas tributarias realizadas con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Podrán acogerse a los bene fi cios antes señalados, los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio 2023. Artículo 5°. - Gastos y costas: Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo 6°. - Fraccionamiento de deudas tributarias. A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de bene fi cio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda hasta antes del fraccionamiento y el monto cancelado se aplicara a la deuda más antigua fraccionada incluido los periodos prescritos, previa solicitud de anulación de convenio de fraccionamiento. Artículo 7°. - Desistimiento. El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, se entenderá por desistido de los recursos impugnatorios que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión, prescripción y otros. Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones tributarias objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 8°. - Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal institucional. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes de la indicada gerencia, la Unidad Funcional Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 2188501-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 385-MDPH, que regula el control sanitario municipal del funcionamiento de camiones cisternas, surtidores y otros relacionados con el abastecimiento y distribución de agua para consumo humano en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA MUNICIPAL N° 481-2023-MDPH Punta Hermosa, 12 de junio del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA. VISTO: El Informe N° 078-2023-SGOPyC-GDUCT/MDPH, de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 074-2023-SGDEyT/MDPH de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo y el Informe Nº 085-2023-OAJ/MDPH de fecha 05 de junio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza N° 385-MDPH de fecha 26 de julio del 2018, que Reglamenta el Control Sanitario Municipal del Funcionamiento de Camiones Cisternas, Surtidores y otros relacionados con el Abastecimiento y Distribución de Agua para Consumo Humano en el Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Q ue el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, son normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza N° 385-MDPH de fecha 26 de julio del 2018, Reglamenta el Control Sanitario Municipal del Funcionamiento de Camiones Cisternas, Surtidores y