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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1. Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, la ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 en su artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022.- Autorízase en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias.- 16.1 Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento y, de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del Convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, mediante O fi cio N° 145-2022-A-MDC, de fecha 22 de agosto del 2022, emitido por la Municipalidad Distrital de Curibaya, se remite el levantamiento de observaciones de Expediente Técnico: “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en el Recurso Turístico de la Laguna Aricota Distrito de Curibaya – Provincia de Candarave – Departamento de Tacna”, para su trámite correspondiente. Que, mediante Informe Nº 022-2022-GGR-OES- RAVB/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre del 2022, el Coordinador de Evaluadores, procede a dar conformidad del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, con un presupuesto de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles) y un plazo de ejecución de 180 días calendarios, bajo la modalidad de Administración Directa, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 093-2022-A-M-MDC. Que, mediante O fi cio N° 4190-2022-GGR-OES/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre del 2022, emitido por la Dirección de la O fi cina Ejecutiva de Supervisión, señala: Por consiguiente y de a lo expuesto por el coordinador de evaluadores, se emite OPINIÓN FAVORABLE al Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, con un presupuesto de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles) y un plazo de ejecución de 180 días calendarios, bajo la modalidad de Administración Directa, según detalle descrito en el Informe Nº 022-2022-GGR-OES-RAVB/GOB.REG.TACNA. Que, mediante Informe N° 490-2022-GRPPAT-OPMI/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre del 2022, la Directora de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna, señala que el Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, con CUI Nº 2500534, se encuentra priorizado en la Cartera de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Curibaya, articulado al Programa Multianual de Inversiones con el servicio público identi fi cado y priorizado denominado SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS e indicador de brechas de acceso al servicio PORCENTAJE DE RECURSOS TURÍSTICOS INVENTARIADOS PRIORIZADOS QUE NO BRINDAN ADECUADOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS, por lo que se da OPINIÓN FAVORABLE, en cuanto la inversión está alineada con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y que contribuyen efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización. Que, con O fi cio Nº 2429-2022-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de setiembre del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala en sus ANÁLISIS (…) Considerando que, el Proyecto no registra ejecución; se concluye que se encuentra pendiente por ejecutar los componentes del Costo directo, Gastos Generales, Costos de Estudio, Gastos de supervisión y Gastos de Liquidación, el mismo que asciende a un costo de inversión de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles).- CONCLUSIONES: “Bajo dicho contexto, dentro de las atribuciones que le competen a esta Gerencia en materia estrictamente presupuestal, se procedió a evaluar el Presupuesto Institucional, determinando que se cuenta con recursos disponibles por el monto de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, registrado en el Banco de Inversiones con Código Único de Inversiones Nº 2500534. En tal sentido, se emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite administrativo correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe precisar que la presente Opinión no convalida actos y/o acciones que no se ciña a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal para autorizar gastos que no se enmarquen a la base legal respectiva. Que, con Opinión Legal Nº 1153-2022-GRAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 28 de setiembre de 2022, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala: “(…) IV. CONCLUSIONES Estando a lo expuesto esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA: 1. PROCEDENTE la suscripción del Convenio Especí fi co Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Curibaya, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para la transferencia del fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA” por la suma de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles). 2. Procedente APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Tacna a la Municipalidad Distrital de Curibaya, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”. Tomando en consideración a lo señalado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – GRT, que no registra ejecución, se concluye que se encuentra pendiente de ejecutar los componentes por parte de la Municipalidad Distrital de Curibaya. Respecto a los componentes Costo Directo, Gastos Generales, Costos de Estudio, Gastos de Supervisión y Gastos de Liquidación, la misma que asciende a un costo de inversión de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles). V. RECOMENDACIÓN: Esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica RECOMIENDA elevar los actuados al Consejo Regional para efectos de su aprobación, referente al punto 02 de la conclusión.