TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / de Huanuara, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”. Tomando en consideración a lo señalado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – GRT, que advierte que el Componente del Expediente Técnico ha sido ejecutado por la Municipalidad de Huan uara. Concluyéndose, que se tiene pendiente por ejecutar los Componentes de Costo Directo, Gastos Generales, Gestión de Proyectos, Supervisión y Liquidación, la misma que asciende a un costo de inversión de, con un costo de inversión de S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles). V. RECOMENDACIÓN: Esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica RECOMIENDA elevar los actuados al Consejo Regional para efectos de su aprobación, referente al punto 02 de la conclusión. Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 031-2022-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de Setiembre de 2022, sobre propuesta normativa: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUARA DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE, DEPARTAMENTO DE TACNA, POR LA SUMA DE S/ 5’433,101.77 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO UNO CON 77/100 SOLES) PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”. En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huanuara de la provincia de Candarave, Departamento de Tacna por la suma de S/ 5,433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno 77/100 soles). Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 031-2022-COPPyAT-CR, de fecha 28 de setiembre de 2022, sobre: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHÍA, DE LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, POR LA SUMA DE S/ 5’433,101.77 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO UNO CON 77/100 SOLES)”, con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, a través del O fi cio Nº 072-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 29 de setiembre de 2022, en Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2022. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria (realizada en forma semi presencial) de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Huanuara, de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DE LA SECCIÓN ISAÑANI, DISTRITO DE HUANUARA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, por la suma de S/ 5’433,101.77 (Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ciento Uno con 77/100 Soles).Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Tercero. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Regional de Tacna efectúe acciones de seguimiento y fi scalización a la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 16 numeral 1.2 de la ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022. POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna 2188400-4 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Curibaya, de la provincia de Candarave, departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 069-2022-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, treinta de setiembre de dos mil veintidós CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de