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86 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe del Asesor de Comisión Nº 032-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de setiembre de 2022, propuesta normativa: Autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Curibaya de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna; por la suma de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles). “En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Curibaya de la Provincia de Candarave, Departamento de Tacna; por la suma de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles). Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 032-2022-COPPyAT-CR, de fecha 28 de setiembre de 2022, sobre: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHÍA, DE LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, POR LA SUMA DE S/. 2’760,817.18 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 18/100 SOLES)”, con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, a través del O fi cio Nº 073-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 29 de setiembre de 2022, en Sesión Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2022. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria (realizada en forma semi presencial) de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIBAYA, DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE, DEPARTAMENTO DE TACNA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN EL RECURSO TURÍSTICO DE LA LAGUNA DE ARICOTA DISTRITO DE CURIBAYA – PROVINCIA DE CANDARAVE – DEPARTAMENTO DE TACNA”, por la suma de S/ 2’901,036.92 (Dos Millones Novecientos Un Mil Treinta y Seis con 92/100 Soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fi scalizadora. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Regional de Tacna efectúe acciones de seguimiento y fi scalización a la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 16 numeral 1.2 de la ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022.POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna 2188400-5 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Municipal que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de El Agustino, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE EL AGUSTINO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ORDENANZA Nº 730-2023-MDEA El Agustino, 25 de mayo 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2023, el Memorándum N°474-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°085-2023-GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°040-2023-GPP/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°018-2023-SGPGPTI-GPP/MDEA emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información; el Informe N°175-2023-GDH-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N°21-2023-USBS-GDH-MDEA emitido por la Unidad de Promoción de la Salud; y el DICTAMEN N°001-2023-CDH-MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, respecto a la Ordenanza Municipal que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de El Agustino, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y Municipalidad de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas