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90 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / desarrollo del proceso electoral a través de los diversos canales disponibles para ello. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2188755-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que establece régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA MUNICIPAL N° 480-2023-MDPH Punta Hermosa, 12 de junio del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de fecha 12 de junio de 2023, el Informe N° 070-2023-GR/MDPH de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas, Memorándum N°419-2023-GM/MDPH, de fecha 07 de junio d 2023, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N°087-2023-OAJ/MDPH, de fecha 07de junio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba Bene fi cios Tributarios para los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil; Que, de acuerdo al artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 467/MLV, señala que es función de la Gerencia de Rentas, formular y proponer normas, planes y programas que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; Que, mediante el Informe N° 070-2023-GR/MDPH, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas, sustenta la propuesta de Ordenanza que establece bene fi cio tributario, el cual ayudara a una mayor recaudación y recuperación de deuda de los administrados; Que, mediante Memorándum N°419-2023-GM/MDPH, de fecha 07 de junio d 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita se emita opinión Legal en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen extraordinario de Bene fi cio Tributario; Que, a través del Informe N°087-2023-OAJ/MDPH de fecha 07 de junio de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece el bene fi cio tributario que sustenta y propone la Gerencia de Rentas, toda vez que resulta conveniente establecer bene fi cios excepcionales de carácter tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 12 de junio de 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ESTABLECEN RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1°. - Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones. Artículo 2°. - Vigencia: La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2023. Artículo 3°. - Alcance: Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias pendientes de pago cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 4°. - Bene fi cios: Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2022 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de presente ordenanza. Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas MAYORES