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88 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / 23. El/la representante del Club de Madres. 24. El/la representante de las Ollas Comunes.25. El/la representante del Vaso de leche. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia y/o al comité. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, organizaciones públicas y privadas, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) en la Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- El fi nanciamiento requerido no genera gastos adicionales, se fi nancia con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales. Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2189121-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores, para el periodo 2023-2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2023/MM Mira fl ores, 19 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Memorándum N° 130-2023-GPV/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 670-2023-GDH/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 757-2023- GSC/MM de fecha 14 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 135-2023-GPV/MM de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 170-2023-GAJ/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1074-2023-GM/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal; Que, el artículo 110° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; en concordancia con lo señalado, el artículo 116° de la mencionada ley precisa que dichas juntas se constituyen mediante convocatoria pública a elecciones, siendo las encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, indicando además que las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, teniendo derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 605/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento de organización, funciones y proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Mira fl ores, que tiene como objeto regular la constitución, organización, funciones, ámbito de acción, proceso de elección y participación de las Juntas Vecinales Comunales, como órganos de representación de los ciudadanos residentes en el distrito de Mira fl ores; así como establecer las disposiciones referidas a su elección, en el marco de lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de preservar la naturaleza comunal y democrática de estas, como órganos de coordinación directa entre los vecinos y el gobierno local, en favor del desarrollo del distrito; Que, el artículo 12° del reglamento antes señalado, precisa que el Alcalde mediante decreto de alcaldía convocará a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, designando al Comité Electoral y estableciendo el cronograma del proceso electoral; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14° del referido reglamento, establece que el Comité Electoral es el órgano que tiene a su cargo el proceso electoral para la elección de los delegados de las Juntas Vecinales Comunales y estará conformado por tres (3) miembros titulares, en los cargos de presidente, secretario y vocal, debiendo nombrarse también 3 miembros suplentes; cuyos miembros titulares y suplentes que deben conformar el Comité Electoral se encuentra precisado en el numeral 14.2 del mismo artículo; Que, mediante el Memorándum N° 130-2023-GPV/MM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que indiquen los datos del representante, funcionario o servidor CAS de su gerencia quien actuará como miembro suplente tal como señala el numeral 14.2 del artículo 14° de la Ordenanza N° 605/MM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Mira fl ores;