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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / otros relacionados con el Abastecimiento y Distribución de Agua para Consumo Humano en el Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Ordenanza N° 1086-MML se aprueba el reajuste integral Zoni fi cación de los Usos de Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV – Balnearios del Sur Lima Metropolitana de fecha 26 de octubre del 2007; Que, mediante el Informe Nº 078-2023-SGOPyC- GDUCT/MDPH de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro, da cuenta de las áreas del distrito que resultan factibles para el uso de estacionamiento de camiones cisterna y similar las cuales corresponden a las áreas comprendidas dentro de la Zoni fi cación OTROS USOS, precisando que las zonas residenciales permiten únicamente actividades compatibles al uso de vivienda; Que, mediante Informe Nº 074-2023-SGDEyT/ MDPH de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, señala que la población del Distrito de Punta Hermosa ha ido incrementándose en los últimos años, lo cual obliga a tomar medidas más estrictas sobre el uso del suelo, orientadas a una buena plani fi cación y visión del territorio con el fi n de mantener la seguridad y orden en el distrito, siendo por tanto necesario determinar las zonas apropiadas para el estacionamiento de vehículos pesados, como los camiones cisterna; con el objetivo de velar por la seguridad, tranquilidad y orden público; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N°385-MDPH, QUE REGULA EL CONTROL SANITARIO MUNICIPAL DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS, SURTIDORES Y OTROS RELACIONADOS CON EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- INCORPÓRESE el siguiente requisito para la obtención de la Autorización para la Comercialización de Agua en el Distrito de Punta Hermosa, a los requisitos establecidos en el artículo 15° de la ORDE NANZA N° 385-2018-MDPH: “Artículo 15°. - (…)“9. Declaración Jurada de Compromiso de contar con un local y/o área para cochera del camión cisterna, el cual no deberá estar ubicado en zona residencial o de comercio vecinal” Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al Cuadro de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el siguiente código de infracción: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTOMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA J -021Por estacionar un camión cisterna o similar en la vía pública en Zona Residencial o de Comercio Vecinal Resolución de Sanción 50% de UIT Internamiento del vehículo Artículo Tercero.- VIGENCIA la presente ORDENANZA entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Unidad de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Seguridad Ciudadana Transporte y Seguridad Vial, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 2188501-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan viaje de regidor para participar en evento a realizarse en Ecuador ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de junio de 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; la Carta S/N de fecha 29 de mayo de 2023 del Centro Yanapanakusun; el Informe N° 148-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional Internacional, de fecha 29 de mayo de 2023; el Memorándum N° 558-2023-MDSJL-GM de la Gerencia Municipal, de fecha 13 de junio de 2023,y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)” concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el artículo 9 inciso 8 señala que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”; Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 señala que son atribuciones del concejo municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo