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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (21/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de junio de 2023 El Peruano / administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783sp Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, establece que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de El Agustino; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante DICTAMEN N°001-2023-CDH-MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, y con el voto unánime de sus tres miembros aprueba la propuesta de Ordenanza que Conforma el Comité Distrital de Salud de El Agustino, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y la Municipalidad de El Agustino, como espacio de coordinación, concertación y articulación para impulsar la implementación de las políticas de salud a nivel distrital. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE EL AGUSTINO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad distrital de El Agustino CDS-MDEA, como instancia de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Está integrada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital, quien preside. 2. El/la director/a o jefe (a) de la red integrada de salud (RIS) de Lima Este, quién Asume la Secretaría de Coordinación del CDS 3. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de El Agustino. 4. El/la Presidente/a de la Comisión de Desarrollo Humano del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Agustino. 5. El/la Presidente/a de la Comisión de Defensoría y Participación Vecinal del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Agustino. 6. El/la director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 7. El/la director/a del Hospital Hipólito Unanue.8. El/la director/a del Seguro Social de Salud. (El Agustino) 9. El/la Jefe/a de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino. 10. El/la representante del SISOL.11. El/la representante de la Universidad Nacional Federico Villarreal. 12. El/la representante de la Iglesia Santa Magdalena Sofía Barat de San Pedro. 13. El/la representante de la Policía Nacional.14. El/la representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 15. El/la representante del Ministerio Público.16. El/la representante de la Compañía de Bomberos del Perú. 17. Un representante de los Comités Comunitarios de Salud de las Organizaciones Sociales de Base. 18. El/la representante de la Asociación Distrital de Agentes Comunitarios de Salud. 19. El/la representante de la ONG Socios en Salud.20. El/la representante de la ONG SEA.21. El/la representante de la ONG CENDIPP.22. El/la representante del Comedor Popular Autogestionarios.