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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (23/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2023 El Peruano / la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 25 al 29 de junio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 424,63 Viáticos (3 + 1) : US $ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2189843-1 Aprueban resultados finales de la verificación de cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0013-2023-EF/50.01 Lima, 21 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene, entre otras funciones, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria; Que, los numerales 66.1 y 66.2 del artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 1440, señalan que los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, los mismos que coadyuvan al logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales; y que son incentivos presupuestarios, entre otros, las transferencias condicionadas de tipo institucional entre entidades; Que, los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPP, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo, para dicho efecto, mediante Resolución Directoral, los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos presupuestarios;Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0004-2023-EF/50.01, aprueba la Directiva Nº 0001-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento de indicadores y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo”, aplicable a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales; y, aprueba los Anexos: I “Fichas de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo”, II “Metas para la verifi cación de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo”, III “Metodología para la distribución y asignación condicionada de los recursos por el cumplimiento del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo” y IV “Mecanismo para el Envío de Observaciones”; Que, de acuerdo a los numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del artículo 5 de la Directiva N° 0001-2023-EF/50.01, la verifi cación del cumplimiento de los indicadores tiene dos etapas. La primera etapa está a cargo de la DGPP, se realiza utilizando como fuente de información el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), y considera lo señalado en las fi chas técnicas de los indicadores y las metas que se encuentran en los Anexos I y II de la citada Directiva. En la segunda etapa, los resultados de la primera etapa son remitidos por la DGPP a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) en un plazo no mayor a trece (13) días hábiles luego de la fecha de corte de los indicadores. La segunda etapa está a cargo de la DGPMI, la cual hace uso de los datos registrados en los formatos del Banco de Inversiones, los resultados son remitidos por la DGPMI a la DGPP en un plazo no mayor de diecisiete (17) días hábiles luego de la fecha de corte de los indicadores; y, son incorporados a la veri fi cación realizada en la primera etapa para obtener los resultados preliminares; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 de la Directiva N° 0001-2023-EF/50.01 establecen que la publicación de los resultados preliminares de la verifi cación de cumplimiento de los indicadores señalados en el artículo 4 de la referida Directiva, se realiza en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas hasta veinte (20) días hábiles luego de la fecha de corte de los indicadores, respecto de los cuales, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden presentar a la DGPP observaciones hasta cinco (05) días hábiles luego de su publicación, cuya evaluación es realizada por dicha DGPP y por la DGPMI, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 5.7 del artículo 5 de la Directiva Nº 0001-2023-EF/50.01, señala que producto de la veri fi cación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones, se aprueban los resultados fi nales mediante Resolución Directoral de la DGPP, la cual es requisito para la asignación condicionada de recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo, por el cumplimiento de los indicadores correspondientes; Que, conforme al procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 5 de la Directiva Nº 0001-2023-EF/50.01, mediante los Memorandos N° 0059-2023-EF/63.07, N° 069-2023-EF/63.07 y Nº 0070-2023-EF/63.07, la DGPMI remite los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo; Que, en ese sentido, corresponde que la DGPP apruebe los resultados fi nales de la veri fi cación de cumplimiento de los indicadores del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del Año Fiscal 2023 – Primer Tramo; En uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el artículo 5 de la Directiva N° 0001-2023-EF/50.01 “Directiva que establece el procedimiento para el cumplimiento de indicadores y la asignación condicionada de recursos del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0004-2023-EF/50.01;