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10 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. 26.5. Constituyen infracciones administrativas aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones de usuarios de agua relativas a: a) Suministro y distribución del agua. b) Tarifas de agua.c) Recaudación y transferencia de la retribución económica. d) Operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica. e) Plan multianual de inversiones.f) Instrumentos técnicos y administrativos.g) Incumplimiento de las disposiciones dictadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). h) Incumplimiento de las funciones y obligaciones delegadas a las comisiones de usuarios. i) Contravención de las disposiciones previstas en la presente ley o en su reglamento. j) Desarrollo de los procesos electorales. 26.6. El reglamento de la presente ley desarrolla las infracciones administrativas descritas en el párrafo 26.5. 26.7. Las sanciones administrativas aplicables por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a las organizaciones de usuarios de agua, según la gravedad de la infracción cometida y los criterios de graduación a los que hace referencia el párrafo 26.3., son las siguientes: a) Amonestación. b) Multa desde 1 hasta 100 UIT.c) Suspensión del registro de reconocimiento de la organización de usuarios de agua. d) Cancelación de autorización emitida a favor de la organización de usuarios de agua. e) Inhabilitación temporal hasta por seis años para los directivos de las organizaciones de usuarios de agua. f) Inhabilitación permanente para los directivos de las organizaciones de usuarios de agua. g) Inhabilitación temporal del gerente de la organización de usuarios de agua. h) Otras que se establezcan en el reglamento. 26.8. El reglamento de la presente ley regula la imposición de dichas sanciones y su gradualidad. 26.9. Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia imponga la Autoridad Nacional del Agua (ANA), esta podrá ordenar la implementación de una o más medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribución de agua, así como las acciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Artículo 27. Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua 27.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a través del Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua), fortalece la gestión de las organizaciones de usuarios de agua en la ejecución de las funciones que establece la presente ley y su reglamento. 27.2. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) desarrolla el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua de acuerdo con la categorización de las juntas de usuarios que se establezca en el reglamento. 27.3. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) coordina anualmente, y de manera obligatoria, con las organizaciones de usuarios de agua las actividades y acciones que serán incorporadas en el Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua) y destina para tal fi n recursos que permitan su ejecución oportuna. La contratación del personal a cargo del fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua a cargo de la autoridad debe ser coordinada con las organizaciones de usuarios de agua. 27.4. Las organizaciones de usuarios de agua serán consideradas entidades perceptoras de donaciones del sector público o privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley. 27.5. El inventario de la infraestructura hidráulica y los caminos de vigilancia elaborados obligatoriamente por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales son administrados por las juntas de usuarios de agua. 27.6. Las organizaciones de usuarios de agua están comprendidas en el literal b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto se adecúen sus estatutos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo e improrrogable de ciento veinte días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, aprueba su reglamento mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego. SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. TERCERA. Delimitación de sectores hidráulicos La Autoridad Nacional del Agua (ANA) delimita y actualiza técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional, con participación de la junta de usuarios. CUARTA. Inembargabilidad de los recursos de las tarifas de agua Los fondos de la cuenta bancaria de la organización de usuarios de agua aperturada para el depósito de la tarifa de agua constituyen recursos de carácter público y, por tal razón, resultan inembargables, ya que se encuentran destinados a solventar única y exclusivamente la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, con miras a garantizar la continuidad en la prestación del citado servicio. QUINTA. Reconocimiento como núcleos ejecutores Las organizaciones de usuarios de agua se constituyen como núcleos ejecutores acreditados para intervenir en la ejecución de actividades sobre la infraestructura hidráulica y productiva agropecuaria. Por ello, se las incorpora en los alcances de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Su acreditación como núcleos ejecutores se hace efectiva previamente con la suscripción del convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que otorga los recursos económicos para ejecutar la intervención acordada, en el marco de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. Las intervenciones derivadas de la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, aprobado en las leyes anuales de presupuesto del sector público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.