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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / b) Gozar del derecho de elegir y ser elegido, participando en la elección democrática de sus directivos a través del voto universal, secreto, obligatorio y directo. El voto es potestativo para los usuarios de agua mayores de 70 años. c) Atender los asuntos de interés institucional, a través de los equipos o mesas de trabajo constituidos por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo de la organización de usuarios de agua. d) Cumplir con el estatuto y los acuerdos de la organización de usuarios de agua. TÍTULO II ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 6. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua 6.1. Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles, sin fi nes de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o a fi nes (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento. 6.2. Las actividades en la gestión de la infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos son de interés público. 6.3. El Estado respeta y garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua, así como la elección libre y democrática de sus directivos, en el marco de la presente ley y demás normas aplicables. Artículo 7. Niveles de las organizaciones de usuarios de agua 7.1. Los usuarios que comparten una fuente de agua super fi cial o subterránea y un sistema hidráulico común se organizan en comités, comisiones y juntas de usuarios. 7.2. Las organizaciones de usuarios de agua, sean juntas, comisiones o comités, se ubican en unidades hidrográ fi cas, debidamente delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo con los criterios técnicos expedidos y establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento, así como por la presente ley. 7.3. Los tres niveles de organización, a que se re fi ere el párrafo 7.1., se organizan de la siguiente manera: a) Junta de usuarios. Máximo nivel organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas. b) Comisión de usuarios. Nivel intermedio organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un subsector hidráulico. c) Comité de usuarios. Nivel básico organizacional, conformado por usuarios de agua que se organizan sobre la base de aguas super fi ciales, aguas subterráneas a nivel pozo y de agua de fi ltraciones a nivel de área de a fl oramiento super fi cial. 7.4. Los comités de usuarios se integran a las comisiones de usuarios y estas forman parte de las juntas de usuarios.7.5. Los usuarios de agua que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones a nivel departamental y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil y, además, pueden incorporarse a las organizaciones de usuarios de agua, a fi n de canalizar su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y defender sus derechos e intereses comunes. Artículo 8. Funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua Son funciones y obligaciones de las organizaciones de usuarios de agua en su relación con la gestión de recursos hídricos, las siguientes: a) Representar los derechos e intereses comunes de los usuarios de agua. b) Participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. c) Desarrollar proyectos o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, cuando corresponda. d) Desarrollar programas y proyectos para la sensibilización, desarrollo de capacidades, asistencia técnica y servicios a sus integrantes. e) Promover la participación activa de los usuarios de agua en la gestión de la organización, en la toma de decisiones y en la gestión del agua. f) Contribuir con los mecanismos que permitan la conservación y protección del agua a nivel de cuenca hidrográ fi ca. g) Desarrollar actividades sin fi nes de lucro distintas a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica conforme a su estatuto o a los acuerdos adoptados en Asamblea General que son fi nanciadas con recursos económicos distintos a las tarifas de agua. h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre de fi ciencias en la gestión. i) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones. j) Celebrar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos y fi nes, de corresponder. k) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley. Artículo 9. Funciones y obligaciones de las juntas de usuarios en su rol de operadores de infraestructura hidráulica 9.1. Son funciones y obligaciones de las juntas de usuarios las siguientes: a) Brindar el servicio de suministro de agua a los usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico a su cargo. b) Monitorear y gestionar las aguas subterráneas, en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley. c) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas en el ámbito del sector hidráulico, conforme al reglamento de la presente ley. d) Cobrar y administrar las tarifas de agua.e) Recaudar la retribución económica y transferirla a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para su ejecución exclusiva para los fi nes establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, incluyendo las actividades de las comisiones de usuarios y comités que la integran.