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8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / a) Representar a la organización de usuarios de agua. b) Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y fi nancieros, de acuerdo con la normativa vigente, y los aportes por acuerdo de la Asamblea General. c) Promover las acciones legales, necesarias en defensa de los derechos de la organización a la que representa y de los usuarios de agua. d) Implementar los acuerdos de la Asamblea General. e) Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la Autoridad Nacional del Agua (ANA). f) Gestionar, custodiar y administrar, bajo responsabilidad, el acervo documentario de la organización, libros de actas, libros contables, inventario de bienes muebles e inmuebles, maquinaria, equipos y otros, hasta entregar al nuevo Consejo Directivo. g) Realizar la evaluación periódica del personal contratado por la organización, conforme se establezca en la presente ley y su reglamento. 22.3. Son atribuciones del Consejo Directivo de las juntas de usuarios: a) Aprobar la propuesta de los instrumentos técnicos y administrativos para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica. b) Aprobar la propuesta de las tarifas de agua.c) Implementar los instrumentos técnicos y administrativos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), según la categorización que se establezca en el reglamento. d) Ejecutar la auditoría a los estados fi nancieros a través de una sociedad de auditoría designada por la Contraloría General de la República, según las disposiciones que se establezcan en el reglamento. Para ello, se contará con los recursos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). e) Disponer la elaboración y sustentar la memoria anual y los estados fi nancieros auditados, para su aprobación por la Asamblea General y su posterior presentación a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), según las disposiciones que establezca el reglamento. f) Convocar a elecciones en los plazos que establezca el reglamento de la presente ley y demás normas complementarias. g) Contratar al gerente y constituir una estructura organizativa para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y según las disposiciones que se establezcan en el reglamento. h) Atender los reclamos que presenten los usuarios de agua del sector hidráulico a su cargo por la prestación del servicio de suministro de agua. El Consejo Directivo responde los reclamos en el término máximo de treinta días hábiles. i) Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas, privadas y de cooperación, para el desarrollo de sus actividades. j) Otras que se establezcan en el reglamento. Artículo 23. Composición de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua 23.1. El Consejo Directivo de la junta de usuarios está integrado por diez consejeros, conforme al siguiente detalle: a) Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro consejeros de usos agrarios y dos consejeros de los usos no agrarios, cuando corresponda. b) El presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y cuatro consejeros provienen de la lista que resulte ganadora. c) Dos consejeros en representación de los usos no agrarios. 23.2. El Consejo Directivo de la comisión de usuarios está integrado, conforme al siguiente detalle: a) Seis vocales que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales. b) El presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero y los dos vocales provienen de la lista que resulte ganadora. 23.3 El Consejo Directivo del comité de usuarios se establece en su estatuto, conforme a la realidad de la organización y según las disposiciones del reglamento de la presente ley. Artículo 24. Elección y remoción24.1. Para la elección y la remoción de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se deberá tener en cuenta las siguientes reglas generales: a) Cada usuario de agua tiene derecho a un voto, el mismo que es directo, universal, personal, secreto y obligatorio. b) El padrón electoral, el cual se utiliza para el cómputo del quorum del acto electoral, se elabora en base al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) y es aprobado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), previa validación de la junta de usuarios. c) Para ser elegido directivo en las organizaciones de usuarios de agua es necesario haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en la legislación correspondiente. d) El proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se inicia el primer semestre del último año de gestión del Consejo Directivo en ejercicio. e) El período de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año que termina su mandato. f) El proceso electoral será desarrollado por el comité electoral y el comité de impugnaciones, cuyas decisiones no son revisables en sede administrativa. Los miembros del comité electoral y de impugnaciones son responsables por el incumplimiento de la legislación vigente para el desarrollo del proceso electoral. g) En el caso de comités de usuarios, su mecanismo de votación será establecido de acuerdo con su estatuto. h) Los integrantes del Consejo Directivo pueden ser reelegidos de inmediato para un período legal adicional. Podrán volver a postular solo si transcurre otro período legal después de ser reelegidos y se sujetarán a las mismas condiciones. i) La elección de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral. En el caso de los comités de usuarios, se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La forma, plazos y condiciones en que se realiza la convocatoria se establece en el reglamento.