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12 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, A FIN DE IMPULSAR LA COMPENSACIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE LOS SECTORES VULNERABLES URBANOS Y RURALES A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) se obtienen de acuerdo con los siguientes recargos: (i) recargo en la facturación mensual de los usuarios libres de electricidad; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural; y, (iii) recargo a la facturación mensual a los usuarios del transporte del Gas Natural por ductos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29852, uno de los fi nes del FISE es la compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere la referida norma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el FISE no constituye un fondo público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables; Que, se vienen registrando altas tasas de in fl ación que superan la meta de in fl ación del Banco Central de Reserva del Perú, y se prevé que dicha situación persista hasta fi nales del 2023, por lo que se identi fi ca la necesidad de implementar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, para coadyuvar a garantizar la seguridad alimentaria de las familias vulnerables del país; en un contexto de elevados riesgos climatológicos y condiciones fi nancieras menos favorables, en consistencia con las metas fi scales establecidas en el Informe de Actualización y Proyecciones Macroeconómicas 2023-2026; Que, entre otros impactos, el contexto descrito implica una importante restricción para el presupuesto y gasto de los hogares, en especial aquellos de mayor vulnerabilidad, para cubrir el costo de la canasta básica de consumo familiar, por lo que, en una situación como la actual caracterizada por riesgos climatológicos y presiones infl acionarias, de preservarse la situación vigente se expondría a que numerosas familias vulnerables no cubran, en general, la canasta básica familiar; Que, con el objetivo general de facilitar la cobertura de la canasta básica de consumo familiar; resulta necesario establecer una medida excepcional y transitoria de ampliación temporal del valor económico del vale de descuento FISE con el fi n de generar un impacto neto positivo en el bienestar de la población vulnerable a nivel nacional, mejorando su poder adquisitivo, sin comprometer la sostenibilidad del FISE y los otros usos que dicho fondo fi nancia según el marco normativo vigente en el corto, mediano y largo plazo; Que, debido a que los recursos disponibles del FISE, proyectados para el año 2023, son insu fi cientes para alcanzar la fi nalidad señalada anteriormente, resulta necesaria la emisión de un Decreto de Urgencia que autorice una transferencia de recursos adicionales a favor del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Establecer la medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, para transferir recursos al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que permitan impulsar la compensación social y promoción para el acceso al GLP de la población vulnerable mediante la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de facilitar el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables y; de esta forma, contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo. Artículo 2.- Ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE para: a) Ampliar, durante el Año Fiscal 2023, de forma excepcional y transitoria, mediante Resolución Ministerial, la compensación social a la que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta por un monto ascendente de S/ 100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES). b) Emitir el procedimiento para el fraccionamiento en vales mensuales de la compensación citada en el literal precedente. Dichos vales son entregados a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y tienen una vigencia de tres meses. Se exceptúa de la presente disposición aquellos sectores y usuarios que se encuentran comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 6, así como en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en el Decreto Supremo N° 005-2023-EM. Artículo 3.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Energía y Minas para fi nanciar la transferencia fi nanciera al FISE 3.1 Aprobar una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas para fi nanciar la transferencia fi nanciera al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dispuesta en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a la Reserva de Contingencia