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9 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / j) En el estatuto se establecen las multas por inasistencia al acto electoral e incumplimiento de funciones establecidas en el comité electoral y de impugnaciones. k) La elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de la mayoría simple de los usuarios que integran el padrón electoral de usuarios de agua aprobado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), previa validación de la junta de usuarios sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). l) Las listas que se presenten en el proceso electoral deberán respetar la paridad entre hombres y mujeres, la cual se alcanzará de manera progresiva. En el proceso electoral siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, las listas estarán conformadas por no menos de un veinte por ciento de participación de mujeres; y en el proceso electoral sucesivo contará con la participación del cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres. Esta regla no aplica a las organizaciones de usuarios de agua que cuenten con una cantidad de mujeres menor al veinte por ciento respecto del total del padrón electoral. m) Las listas que se presenten al proceso electoral deberán promover la participación de jóvenes menores de veintinueve años de edad siempre que se encuentren en el padrón electoral. n) Se cuenta con la obligatoria supervisión y asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo a las especi fi caciones contenidas en el reglamento. ñ) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley. 24.2. Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo, el acuerdo se adopta, en primera convocatoria, con más de la mitad de los miembros concurrentes. En caso de segunda convocatoria, el acuerdo se adopta con los usuarios de agua que asistan y que representen no menos del diez por ciento de la totalidad de los usuarios de agua asistentes. 24.3. En caso de haberse culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección del nuevo Consejo Directivo por motivos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios, el Consejo Directivo en ejercicio está obligado a convocar en un plazo no mayor de 30 días calendario a la Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Consejo Directivo, bajo responsabilidad de las consecuencias que sobrevengan por no contar con el citado órgano de gobierno. El procedimiento de elección para estos casos será establecido en el reglamento, tomando en cuenta lo establecido en el párrafo 24.1. Artículo 25. Período de mandato25.1. El período de mandato de los miembros del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua es de cuatro años, salvo en el caso del comité de usuarios, cuyo período se establece en el reglamento de la presente ley y sus estatutos. 25.2. El período de gestión del Consejo Directivo, previa inscripción registral, se inicia el primer día del mes de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día del mes de diciembre del año que concluye su mandato, salvo lo señalado en el párrafo 24.2.TÍTULO III ENTE RECTOR Y SU RELACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO ÚNICO EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA) Y FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 26. Evaluación, supervisión, fi scalización y sanción 26.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene facultades de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción sobre las organizaciones de usuarios de agua en su rol de operador de la infraestructura hidráulica, orientado a garantizar el cumplimiento de sus funciones, que comprenden: a) Función evaluadora. Comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares para asegurar el cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. b) Función supervisora. Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas. c) Función fi scalizadora y sancionadora. Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. El reglamento de la presente ley regula las funciones de supervisión directa, fi scalización y sanción que se encuentren dentro de sus competencias. 26.2. En ejercicio de sus facultades, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) puede disponer en cualquier momento y sin motivación alguna la ejecución de acciones destinadas a evaluar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las funciones que han sido encargadas a la organización de usuarios de agua. Puede controlar, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: a) Volumen de agua captada, distribuida y entregada a los usuarios. b) E fi ciencia en la capacitación, conducción y distribución de agua. c) Recursos económicos recaudados por el concepto de tarifas y retribuciones económicas. 26.3. Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves. Los criterios de graduación para la cali fi cación de infracciones se sujetan a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. 26.4. Los miembros de los consejos directivos y el gerente responden por las infracciones administrativas en las que pudieran incurrir las organizaciones de usuarios de agua. Dicha responsabilidad los alcanza inclusive después de haber dejado de ejercer el cargo de directivo, sin perjuicio de los plazos de prescripción previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444,