TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2525796-HUAY-PQ1E-01 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) C9 C9-D9 0.42 295104.4334 8677854.645 D9 D9-E9 1.69 295104.0107 8677854.637 E9 E9-F9 10.04 295102.3226 8677854.707 F9 F9-G9 10.04 295092.2881 8677854.949 G9 G9-H9 10.14 295082.4446 8677856.913 H9 H9-I9 10 295072.6935 8677859.708 I9 I9-J9 7.59 295062.7197 8677860.498 J9 J9-K9 2.44 295055.1388 8677860.799 K9 K9-L9 0.79 295052.7398 8677861.232 L9 L9-M9 0.85 295051.997 8677861.494 M9 M9-N9 1.39 295051.1588 8677861.637 N9 N9-O9 0.68 295049.7923 8677861.897 O9 O9-P9 0.79 295049.1182 8677861.942 P9 P9-Q9 1.37 295048.4068 8677861.601 Q9 Q9-R9 0.82 295047.0357 8677861.595 R9 R9-S9 0.84 295046.2202 8677861.637 S9 S9-T9 2.52 295045.3941 8677861.787 T9 T9-A 38 295042.8735 8677861.836 INFORME DE ESPECIALISTA TÉCNICO: N°001-2022-JRBA de fecha 08.12.22. 2190292-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio – provincia de Huarochirí – departamento de Lima”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0082-2023-ARCC/DE Lima, 23 de junio de 2023VISTO: El Memorando N° 3405-2023-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 112-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Memorando N° 2124-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 130-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 00605-2023- ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en virtud del literal a) del precitado numeral 8.6, para efectos de la implementación del PIRCC, el Sujeto Activo es la Entidad Ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, ésta ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo; por lo que le corresponde aplicar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 constituye el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la