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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / g) Delegar, por acuerdo del Consejo Directivo, determinadas funciones y servicios a las comisiones de usuarios y comités de usuarios. El reglamento de la presente ley establece las condiciones, formas de ejecución, responsabilidades y causales de revocación de esta delegación. h) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre de fi ciencias en la distribución del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente. i) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco de la presente ley. j) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego a fi n de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográ fi ca. Dicho plan contendrá la plani fi cación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fi tosanitarias, de mercado y a la intención de siembra de los usuarios de agua. k) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones. l) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente ley. 9.2. La operación, el mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura hidráulica se realizan según las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley. La regulación contenida en los literales c), d) y e) del párrafo 9.1. no es aplicable sobre aquella infraestructura en la que el Estado haya suscrito un contrato o concesión, incluyendo contratos de asociación público-privada. Artículo 10. Funciones y obligaciones de las comisiones de usuarios Son funciones y obligaciones de las comisiones de usuarios las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de usuarios que integre. b) Coordinar con la junta de usuarios las actividades relacionadas a la gestión del subsector hidráulico que integre. c) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA). d) Ejecutar las funciones delegadas por la junta de usuarios y ser responsable de su cumplimiento. e) Ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica en sectores o subsectores hidráulicos donde no existan juntas de usuarios debidamente implementadas según las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley. f) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones. g) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley. Artículo 11. Funciones y obligaciones de los comités de usuarios Son funciones y obligaciones de los comités de usuarios las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión y junta de usuarios que integre. b) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua (ANA). c) Coordinar con la comisión o, en el caso de la ausencia de esta, con la junta de usuarios, las actividades relacionadas a la gestión de su ámbito de acción. d) Proponer ante la comisión o, en el caso de la ausencia de esta, con la junta de usuarios, las actividades a ser consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, según corresponda. e) Ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica donde no existan junta de usuarios, comisiones de usuarios o estén en proceso de implementación, según las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley. f) Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones. g) Las demás que establezca el reglamento en el marco de la presente ley. CAPÍTULO II REGISTRO Y RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 12. Registros de las organizaciones de usuarios de agua 12.1. Las organizaciones de usuarios de agua se inscriben ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y se registran en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, así como todos los actos inscribibles que se determine en el reglamento de la presente ley. 12.2. Los comités y comisiones de usuarios podrán inscribir sus actos de manera facultativa. 12.3. Los usuarios de agua que se constituyan como organizaciones de usuarios de agua luego de la emisión de la presente ley se sujetan al procedimiento y requisitos que establezca el reglamento de la presente ley. 12.4. La inscripción del acto de reconocimiento y demás acuerdos realizados por las juntas, comisiones y comités de usuarios se realiza por el solo mérito de la copia certi fi cada de la resolución de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 12.5. La resolución administrativa emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para los efectos señalados en el párrafo 12.4. es irrecurrible en sede administrativa. Artículo 13. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua 13.1. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante acto administrativo, reconoce a las organizaciones de usuarios de agua. Estas deben cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley. 13.2. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) cuenta con un registro actualizado y de acceso al público con la información de las organizaciones, miembros de los consejos directivos y los usuarios de agua con actualización periódica, así como las demás normas que regulan su funcionamiento y otras que se de fi nan en su reglamento. 13.3. La junta de usuarios está facultada a cumplir el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas, conforme establezca el reglamento de la presente ley. 13.4. El reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios lo otorga la Autoridad Nacional del Agua (ANA), previa valoración de la opinión de la junta de usuarios correspondiente; para tal efecto, la junta de usuarios deberá ser noti fi cada por los medios idóneos, bajo responsabilidad del funcionario público que lo otorga. 13.5. El reconocimiento administrativo a las organizaciones de usuarios de agua permite que estas sean reconocidas por las instituciones públicas vinculadas al sostenimiento de las actividades agrarias que desarrollen, de corresponder.