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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14. Órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua cuentan con los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General. b) Consejo Directivo. Artículo 15. Asamblea General15.1. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua y está integrada por todos los usuarios de agua. 15.2. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar y modi fi car el estatuto de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento. b) Elegir en acto electoral, mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio a los miembros del Consejo Directivo; así como remover y elegir a sus reemplazantes. c) Aprobar la memoria anual y los estados fi nancieros en los plazos que se establezcan en el reglamento de la presente ley. Estos son pasibles de auditoría a solicitud y a costo del ente rector, de acuerdo con las especi fi caciones contenidas en el reglamento. d) Aprobar las operaciones de disposición del patrimonio de la organización o de endeudamiento. En caso de que se utilice fondos de la tarifa de agua para garantizar las operaciones de endeudamiento, estas deberán ser exclusivamente sobre la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. e) Aprobar la prestación de servicios adicionales al suministro de agua indicados en el literal g) del artículo 8 de la presente ley. f) Establecer medidas para salvaguardar el patrimonio a cargo de la organización, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos económicos que administra y adoptar las acciones legales que correspondan. g) Aprobar los aportes económicos para el fi nanciamiento de los servicios y actividades adicionales a las consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica. Los representantes de las comisiones de usuarios trasmitirán de manera fi dedigna los acuerdos adoptados por la Asamblea General. h) Declarar la vacancia de uno o todos los miembros del Consejo Directivo por las causales que contemple el reglamento. i) Autorizar al Consejo Directivo a solicitar fi nanciamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos adicionales a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica. j) Aprobar la realización de actividades económicas y otras relacionadas directa e indirectamente con las funciones y competencias de la junta de usuarios. k) Tomar conocimiento de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional que el Consejo Directivo suscriba con entidades privadas nacionales e internacionales. l) Elegir a los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones. m) Las demás que establezca el reglamento de la presente ley.15.3. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General, son informados a los usuarios de agua a través del Consejo Directivo, adoptando los mecanismos respectivos. 15.4. Los acuerdos de la Asamblea General son de obligatorio cumplimiento de todos los usuarios de agua del ámbito al que pertenece, así como de los órganos de gobierno conforme a los niveles de organización, contemplados en el artículo 7 de la presente ley. Artículo 16. Convocatoria16.1. Las sesiones de la Asamblea General son convocadas por el presidente de la junta de usuarios, como máximo nivel organizacional, por acuerdo del Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los usuarios de agua. 16.2. En el supuesto de que la solicitud de convocatoria no sea atendida en el plazo de quince días calendario de haber sido acordada o presentada, esta podrá ser efectuada por el juez de primera instancia del domicilio de la organización, verifi cando el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el párrafo 16.1. Artículo 17. Sesiones17.1. La Asamblea General sesiona, de forma ordinaria y extraordinaria, convocada con la anticipación mínima de diez días calendario y citada, mediante esquela, correo electrónico o publicación en el local institucional y de las comisiones de usuarios integrantes. 17.2. Las sesiones ordinarias se realizan cuando menos tres veces al año y las sesiones extraordinarias, cuantas veces sean necesarias, de acuerdo con las formalidades establecidas en sus estatutos. 17.3. Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial; en este caso, los usuarios pueden participar por cualquier medio, sea escrito, electrónico, audio, videoconferencia o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. 17.4. El secretario del Consejo Directivo de la junta de usuarios hace las veces de secretario en las sesiones de la Asamblea General. Artículo 18. Actas Los acuerdos de la Asamblea General constarán en un libro de actas debidamente legalizado. El acta es suscrita obligatoriamente por el presidente y el secretario y, potestativamente, por los usuarios de agua asistentes a la sesión de la Asamblea General, consignando nombres, apellidos y número de documento de identidad. Artículo 19. Quorum de sesiones El quorum de sesiones en primera convocatoria será mayor al cincuenta por ciento del número de usuarios de agua de la organización. En segunda convocatoria, se realiza con los usuarios de agua asistentes. Artículo 20. Acuerdos Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de más de la mitad de los usuarios de agua asistentes. Salvo para los acuerdos de elección y remoción de Consejo Directivo que se sujetan a las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 21. Votación Cada usuario de agua tiene derecho a un voto. Artículo 22. El Consejo Directivo22.1. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y administración de las organizaciones de usuarios de agua. 22.2. Son atribuciones del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua: