Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. DE ECONOMÍA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 120 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 120 000 000,00 =========== A LA:SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : M. DE ENERGÍA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001106 : Promoción y Normatividad de Hidrocarburos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 120 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 120 000 000,00 ============ 3.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4.- Autorización para realizar transferencias fi nancieras a favor del FISE 4.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, para el fi nanciamiento de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 4.2 Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), adquiriendo su naturaleza no pública.Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 El Titular del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular del Ministerio de Energía y Minas y de quien este haya designado como Administrador del Fondo, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2023. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2190371-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Subsecretaria General del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2023-PCM Lima, 23 de junio de 2023 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema N° 059-2023-PCM se designó a la señora GIOVANNA MARÍA DÍAZ REVILLA, como Subsecretaria General del Despacho Presidencial; Que, la señora GIOVANNA MARÍA DÍAZ REVILLA ha formulado renuncia al referido cargo, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037- 2017-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora GIOVANNA MARÍA DÍAZ REVILLA al cargo de Subsecretaria General del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados.