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11 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / SEXTA. Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua El reglamento de la presente ley establece las disposiciones para la adecuación de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua, así como los plazos y otros que correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos Se modi fi ca el artículo 27 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 27. Naturaleza y fi nalidad de las organizaciones de usuariosLas organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por fi nalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; así como el sostenimiento de las actividades agrarias en el ámbito de acción.El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al reglamento.La Autoridad Nacional del Agua (ANA) lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios de agua establecidas conforme a ley”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta delCongreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2190371-1 LEY Nº 31802 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, A FIN DE ESTABLECER LA PUBLICACIÓN DE LAS AGENDAS Y LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo único. Modi fi cación del artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Se modi fi ca el artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los siguientes términos: “Artículo 15. Consejo de Ministros 15.1. El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. 15.2. Para ser nombrado Ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público. 15.3. La agenda de la sesión del Consejo de Ministros se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del inicio de cada sesión. 15.4. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta, la cual se aprueba como máximo en la siguiente sesión y se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el término de veinticuatro horas de aprobada. 15.5. Se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confi dencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia. 15.6. El Presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Actas de las sesiones del Consejo de Ministros anteriores a la vigencia de la presente ley Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros aprobadas antes de la vigencia de la presente ley y que correspondan al actual periodo gubernamental se publican en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2190370-1