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29 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en virtud del literal a) del precitado numeral 8.6, para efectos de la implementación del PIRCC, el Sujeto Activo es la Entidad Ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, ésta ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo; por lo que le corresponde aplicar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 constituye el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192 de fi ne al Sujeto Pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el citado Decreto Legislativo; y el numeral 6.1 del artículo 6, en su primer párrafo, considera al titular registral como Sujeto Pasivo; Que, los literales a) y b) del procedimiento de Expropiación contemplado en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, para la implementación del PIRCC, señalan que mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución de Expropiación, conforme a la modi fi catoria del numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley, a través del Decreto Legislativo N° 1558; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, (b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario (ARCC) ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el Memorando N° 3337-2023-ARCC/ DE/DSI, la Dirección de Soluciones Integrales remite, y hace suyo el Informe Nº 102-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR del Coordinador de la Unidad Funcional Social y Predial de la citada Dirección, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 004-JRBA-RASM-RMAV (Expediente N° 2525796-HUAY-PQ1E-04), correspondiente al Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio – provincia de Huarochirí – departamento de Lima”, identi fi cado con CUI N° 2525796; estableciendo: (i) La cali fi cación y clara identi fi cación del Sujeto Pasivo, indicándose al señor Jorge Segundo Zegarra Reategui, el mismo que tiene el predio inscrito a su nombre, por lo que se considera al titular registral como Sujeto Pasivo; (ii) La identi fi cación precisa del bien inmueble materia de expropiación (Código 2525796-HUAY-PQ1E-04) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Registral N° 14635942 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima; (iii) El valor de la tasación inserto en el Informe Técnico de Tasación N° 016 22-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/ TASACIONES; (iii) La disponibilidad presupuestal para fi nanciar el pago del valor de la tasación (Memorando e Informe de Vistos emitidos por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto); Que, en atención a ello, en el expediente remitido por la Dirección de Soluciones Integrales se concluye que se ha identi fi cado plenamente el bien inmueble materia de expropiación y al Sujeto Pasivo, quien se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, por lo que corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; Que, con el Informe N° 00600-2023-ARCC/GG/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la Ejecución de la Expropiación y el pago de la tasación de un (01) Predio (con código N° 2525796-HUAY-PQ1E-04) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Electrónica N° 14635942 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, afectado por la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio – provincia de Huarochirí – departamento de Lima”, identi fi cado con CUI N° 2525796, en el procedimiento de Expropiación seguido por la Dirección de Soluciones Integrales, en el marco establecido en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192, debiéndose efectuar la notifi cación correspondiente; Que, d e conformidad con Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de