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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Milán y Florencia, República Italiana y a la ciudad de París, República Francesa, de la señora Maritza Giuliana Bejarano Chacón, profesional de la O fi cina Macro Regional Sur Este de la O fi cina Regional de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales, del 24 de junio al 5 de julio de 2023, para que en representación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, realice actividades vinculadas a la promoción de las exportaciones en la “Misión Tecnológica Pitti Immagine Filati Italia 2023” y en la Feria “Première Vision París 2023”, que se señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellido sPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Maritza Giuliana Bejarano Chacón2 038,69 Europa 540,00 10 5 400,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Maritza Giuliana Bejarano Chacón, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión tecnológica y la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2190126-1 CUL TURA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Proconsulting RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000108-2023-DGPA/MC San Borja, 21 de junio del 2023Vistos, Resolución Viceministerial N° 000119-2023/ VMPCIC/MC, el Expediente N° 2022-139957 de fecha 13 de diciembre de 2022, por medio del cual la empresa Proconsulting & Project Investment SAC, representada por Carlos Andrés Parodi Chavez, formula nulidad mediante interposición de un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 000151-2022-DGPA/MC de fecha 21 de noviembre de 2022 que determinó la protección provisional del sitio arqueológico El Combo, el Informe N° 000123-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 21 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en el artículo 58° que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC se modi fi có el Reglamento de la Ley N° 28296, incorporando el Capítulo 13, que desarrolla la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, considerando la necesidad de utilizar la fi gura de la presunción legal 1 como un mecanismo de protección, conducente a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes muebles e inmuebles de la época prehispánicos, virreinal y republicana, que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que no se encuentren declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación. Dicha declaración de determinación de protección provisional es dictada de o fi cio, sustentada en un informe técnico que precisa las características del bien en cuanto a su valor patrimonial, destacando las causas que la afectan y recomendando la emisión de medidas preventivas que apacigüen los daños causados o posibles daños en su integridad; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000119- 2023/VMPCIC/MC de fecha 10 de mayo de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado en contra de la Resolución Directoral N° 000007-2023-DGPA/MC, declarándola nula, asimismo, disponiendo se retrotraiga el procedimiento administrativo al momento de la evaluación del recurso de reconsideración; Que, entre los considerandos de la indicada Resolución Viceministerial, se destaca las siguientes: (…) Que, el artículo 32 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC dispone que el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie - CIRAS es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certi fi ca, a solicitud de parte, que en un área determinada