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28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2525796-HUAY-PQ1E-03 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) U3 U3-V3 2.84 294914.0795 8677864.539 V3 V3-W3 2.84 294911.5368 8677865.806 W3 W3-X3 0.71 294909.0593 8677867.191 X3 X3-Y3 2.13 294908.4414 8677867.536 Y3 Y3-Z3 2.84 294906.6327 8677868.665 Z3 Z3-A4 2.83 294904.3647 8677870.372 A4 A4-B4 2.83 294902.1763 8677872.173 B4 B4-C4 0.17 294900.1805 8677874.183 C4 C4-D4 1.89 294900.0584 8677874.306 D4 D4-E4 0.20 294898.5500 8677875.445 E4 E4-F4 1.05 294898.6882 8677875.589 F4 F4-G4 9.06 294897.8326 8677876.197 G4 G4-H4 10.00 294890.4476 8677881.439 H4 H4-I4 5.78 294883.4086 8677888.548 I4 I4-J4 0.82 294879.7859 8677893.056 J4 J4-K4 2.15 294879.6632 8677893.871 K4 K4-L4 0.33 294878.8096 8677895.844 L4 L4-M4 0.72 294878.7474 8677896.173 M4 M4-N4 1.39 294878.8147 8677896.885 N4 N4-O4 2.14 294878.6465 8677898.260 O4 O4-P4 0.97 294878.0732 8677900.325 P4 P4-Q4 2.01 294877.6545 8677901.201 Q4 Q4-R4 2.12 294877.7230 8677903.212 R4 R4-S4 0.34 294877.3929 8677905.306 S4 S4-T4 0.24 294877.4670 8677905.634 T4 T4-U4 1.09 294877.6201 8677905.819 U4 U4-V4 4.82 294878.2376 8677906.721 V4 V4-W4 3.77 294878.1115 8677911.537 W4 W4-X4 0.71 294877.2891 8677915.217 X4 X4-A 0.69 294877.7851 8677915.728 INFORME DE ESPECIALISTA TÉCNICO: N°003-2022-JRBA de fecha 08.12.22. 2190296-1 Aprueban ejecución de expropiación de área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio – provincia de Huarochirí – departamento de Lima”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0084-2023-ARCC/DE Lima, 23 de junio de 2023VISTO: El Memorando N° 3337-2023-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 102-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Memorando N° 2124-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 130-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 00600-2023- ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la