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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (24/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARMEN BEATRIZ RÍOS VÁSQUEZ Directora Ejecutiva (e) 2189988-1 Aprueban la tercera transferencia financiera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0141-2023-MIDAGRI-SENASA 23 de junio de 2023 VISTOS:El INFORME-0021-2023-MIDAGRI-SENASA-PRD- PRODESA_UGP_1 de fecha 16 de junio de 2023, elaborado por el Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; el INFORME-0032-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 21 de junio de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME-0055-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 22 de junio de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Jefatural-0199-2022- MIDAGRI-SENASA de fecha 23 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario o fi cial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31500, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley señala que para su cumplimiento se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley establece que las transferencias a que se re fi ere el numeral 4.1 del referido artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía se publica en su portal institucional; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la ejecución presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, a través del OFICIO N° 000827-2022-CG/ SGE de fecha 13 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República solicita al SENASA realizar la transferencia fi nanciera para el control gubernamental de los proyectos de inversión: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno” (CUI N° 2343984), “Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú” (CUI N° 2343996) y “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” (CUI N° 2344004), por los montos de S/ 2’414,033.40, S/ 309,446.47 y S/ 1’840,398.54, respectivamente, haciendo un monto total de S/ 4’563,878.41; señalando que el costo de control concurrente ha sido estimado considerando el saldo de inversión por ejecutar con corte al 12 de setiembre de 2022 e indicando que se debe determinar los montos anuales de las transferencias fi nancieras conforme a la programación anual de ejecución de inversiones de la entidad; Que, mediante la Resolución Jefatural-0154-2022- MIDAGRI-SENASA publicada el 30 de octubre 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la primera transferencia fi nanciera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, hasta por la suma de S/ 1’999,886.00 (un millón novecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: