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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Aliados externos MEDIOS DE COMUNICACIÓN- Página de red social (Instagram) de la Municipalidad Distrital de San Luis. - Página de red social (Tik Tok) de la Municipalidad Distrital de San Luis.- Página de red social (Facebook) de la Municipalidad Distrital de San Luis.- Transmisiones en vivo.- Prensa OTROS - Organizaciones no gubernamentales (ONG) XI. FINANCIAMIENTO Para la implementación del Programa Municipal EDUCCA – San Luis – Lima, se contará con los recursos municipales de la Subgerencia de Gestión Ambiental, a través de las asignaciones presupuestales que no resultan en productos, el cual estará alineado al Plan Operativo Institucional, asimismo, se podrá acceder a recursos adicionales a través del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de los programas presupuestales como el PPR 036 “Gestión Integral de Residuos Sólidos”, actividad 5006157. A demás, se podrá incorporar fi nanciamiento no municipal correspondiente a los aportes de las instituciones y/u organizaciones comprometidas con la implementación de las actividades del Plan de Trabajo Anual del Programa Municipal EDUCCA – San Luis – Lima. XII. REPORTE DE ACTIVIDADESCada año, la municipalidad presentará al Ministerio del Ambiente 3 reportes de evaluación y seguimiento del Plan de trabajo anual: 2 reportes de seguimiento y 1 reporte de la evaluación fi nal. 2190747-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Declaran de necesidad y prioridad pública distrital la recuperación del río Lurín, el cuidado de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal en el distrito de Pachacámac y la constitución de la comisión multisectorial para la recuperación del río Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-2023-MDP/C Pachacámac, 21 de junio de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe múltiple N° 012-2023-MDP/GLDET-SGGRD emitido por la subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el memorando N° 023-2023-MDP/GSCGA cursado por la gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el ofi cio N° 060-2023-MDP-ALC cursado a la Autoridad Nacional del Agua solicitando la colocación de hitos monumentales, el memorando N° 304-2023-MDP/GSCF cursado por la gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización emitiendo opinión técnica para que se declare de necesidad y prioridad pública distrital la recuperación del río Lurín, el cuidado de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal del distrito de Pachacámac y la constitución de la comisión multisectorial para la recuperación del río Lurín, y; CONSIDERANDO:Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, dependiente, en su momento, de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, elabora el año 1999, el documento técnico Delimitación de Faja Marginal del Río Lurín, mediante coordenadas UTM georrefenciadas en hitos ubicados en la línea que corre paralela al cauce en ambas márgenes del río, incluye la protección y conservación del cauce y las condiciones hidráulicas del río, la conservación de las áreas agrícolas y la prevención de los asentamientos humanos de la zona, así como la prevención de la contaminación del río y la actualización del catastro ribereño; Que, mediante la Resolución Administrativa N° 91-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL Lima la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, Administración Técnica Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, dependiente del Ministerio de Agricultura, aprueba la delimitación, precisión, y uni fi cación de 105 hitos de la faja marginal del rio Lurín, entre las progresivas km.0+000 al km.37+200, correspondientes al tramo comprendido entre la desembocadura en el mar en el distrito de Lurín y la toma lindero en el distrito de Pachacámac, quedando determinada la nueva numeración de 105 hitos georreferenciados en coordenadas UTM (sistema PSAD ‘56); Que, desde entonces, no se han realizado acciones efectivas para proteger y conservar el cauce y las condiciones hidráulicas del río, ni prevenir la contaminación, por el contrario, se incrementó la ocupación indebida de áreas intangibles de la faja marginal del río Lurín, además, a causa de la intervención humana se han producido modi fi caciones arti fi ciales en el cauce, inclusive, en la zona de inundación, se registran construcciones, sobre los márgenes, aparecen cultivos que ocasionan prácticas agrícolas inadecuadas, existe presencia de chancherías, establos y camales cerca al río, las defensas ribereñas lucen deforestadas, sin perjuicio, de la extracción inadecuada de materiales de acarreo del cauce, la contaminación de sus aguas por la elevada carga de sedimentos que colmatan los cauces, la red de sistemas de riego y la infraestructura de almacenamiento, así como la deposición de basura y residuos sólidos, lo que no sólo pone en riesgo la calidad de las aguas super fi ciales sino del agua subterránea; Que, a pesar de existir normativa sobre la intangibilidad de la faja marginal del río Lurín, el lugar no ha sido preservado adecuadamente, máxime siendo un espacio protegido de excepcional importancia para el distrito, en el que no debe realizarse ningún tipo de actividad que lo afecte debido a su valor ambiental, teniendo presente que la declaratoria de zona intangible incluye el reconocimiento, respeto y apoyo al uso cotidiano y doméstico de los recursos naturales, lo cual signi fi ca garantizar la sobrevivencia de la zona y potenciar el desarrollo de sus sistemas sociales y económicos; Que, la situación es crítica, debido a que, producto de los efectos del cambio climático, en los últimos años se han venido incrementando las lluvias en las partes altas de la sierra de Lima, generando de manera recurrente la caída de huaycos y la activación de quebradas, pero sobre todo la crecida del Río Lurín, que se encuentra estorbado por los elementos descritos, contrarios a su paso natural, contribuyendo a que se produzcan inundaciones, generando graves daños a la población asentada en sus riberas, perjudicando las zonas de in fl uencia del cauce, los campos de cultivos y la infraestructura de servicios instalada indebidamente, como los provocados el año 2017 producto del fenómeno el Niño Costero, llegando a ser considerada como zona de alto riesgo no mitigable; Que, por estos motivos el gobierno central, en forma reiterada, durante los últimos años, ha declarado al distrito