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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (27/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- RATIFICAR la prohibición de la ocupación indebida de la faja marginal del río Lurín y la contaminación del agua y su cauce, por descarga de aguas residuales, y vertimiento de residuos sólidos, desmonte y basura, a fi n de cuidar el agua, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, así como la generación de vulnerabilidades y riesgos de desastres; debiendo precisar que el incumplimiento de la normativa pertinente genera infracciones, por lo que las instituciones competentes, aplicarán las sanciones respectivas, en caso de producirse aquellas. Artículo 3.- DISPONER la reforestación de la ribera del río Lurín como medida de ocupación para proteger la faja marginal con la fi nalidad de recuperar el bosque ribereño que permita conservar y mantener las funciones del ecosistema, así como construir o reforzar las defensas ribereñas con infraestructura natural, acción conjunta que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Pachacamac en coordinación con la Municipalidad de Lima Metropolitana y las entidades y organizaciones competentes, a través de sendos convenios de cooperación. Artículo 4.- APROBAR la revisión de la aplicación de la normativa sobre la protección de la faja marginal de los ríos, el tratamiento de su recurso hídrico, el cuidado ambiental de su ecosistema y la gestión del riesgo de desastres, en el tramo del río Lurín correspondiente a la jurisdicción del Distrito de Pachacamac, tomando en consideración su efi cacia e impacto en la sociedad; para lo cual, se solicitará la participación e intervención de las entidades nacionales y regionales, responsables de hacer que se cumpla dicha normativa, en el marco de sus competencias, funciones y responsabilidades, así como la adopción de las medidas y acciones que sean necesarias para su cumplimiento. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con las instituciones competentes y las unidades orgánicas de la Municipalidad de Pachacamac, elabore un pAlan de trabajo en el que se considere la realización de estudios, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza municipal. Artículo 6.- CONSTITUIR la comisión multisectorial de carácter temporal de apoyo a la recuperación del río Lurín en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, con el propósito de proponer lineamientos, efectuar propuestas y desarrollar las acciones que sean necesarias para el cuidado y calidad del agua, la protección de su faja marginal, evitar la degradación ambiental, y la reducción de vulnerabilidades y riesgos de desastres, en este tramo de la cuenca; la misma que estará conformada por los representantes de las siguientes entidades: a) Municipalidad Distrital de Pachacámac, quien lo presidirá; b) Autoridad Nacional de Agua (ANA) - Administración Local de Agua (ALA) Chillón, Rímac y Lurín; c) Municipalidad Metropolitana de Lima - Programa del Gobierno Regional; d) Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres; e) Instituto Nacional de Defensa Civil;f) Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio del Ministerio de Medio Ambiente; g) Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento i) Comisión de Regantes de Pachacámac; yh) otras que se acuerden convocar para temas especí fi cos. Artículo 7.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 8.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2190491-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Convocan a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2023-2025 y conforman el Comité Electoral RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 090-2023-MDLP/AL La Punta, 22 de junio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS:El Memorando N° 381-2023-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 055-2023-MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 392-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, artículo 102º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la citada Ley. Asimismo, señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, el numeral 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, menciona a los actores que intervienen en el proceso del Presupuesto Participativo; asimismo, en el numeral 2.3 del inciso 2 del referido Instructivo señala que el rol del Consejo de Coordinación Local Distrital es participar y promover activamente el proceso, responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales, coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente y apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo; Que, con Ordenanza Nº 014-2011, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Según el artículo 18°, “El Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de