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67 NORMAS LEGALES Martes 27 de junio de 2023 El Peruano / para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, la misma disposición declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del sistema nacional de carreteras, y se prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fi nes de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; y la octava disposición complementaria fi nal, a su vez, establece el proceso y las instituciones competentes que intervienen para la declaratoria de zonas de riesgo no mitigable; Que, mediante resolución ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, se declaran 30 zonas de riesgo no mitigable en el ámbito de las fajas marginales de diversos ríos del país, entre las que se considera las que corresponden al río Lurín dentro del Distrito de Pachacámac; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1354 se modi fi ca, entre otras, la octava disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30556, disponiéndose que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la Autoridad Nacional del Agua son consideradas zonas de riesgo no mitigable, con lo que se termina de simpli fi car el proceso; Que, con esta última disposición, la faja marginal del río Lurín ha sido considerada como zona de riesgo no mitigable, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 194-2004-AG-DRA-L/ATDR.CHRL, la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, Administración Técnica Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín (ANA), aprobó la delimitación de la faja marginal del rio Lurín, que se encuentra vigente a la fecha, por lo que en su ámbito se pueden aplicar los efectos que tiene señalada por ley; Que, para iniciar el proceso y lograr una efectiva intervención para proteger la faja Marginal del río Lurín dentro de su jurisdicción, la Municipalidad de Pachacamac mediante o fi cio de vistos, solicita a la Autoridad Nacional del Agua, la colocación de los correspondientes hitos monumentales para visibilizar sus límites de acuerdo a la delimitación aprobada mediante la aludida resolución, y se iniciaron gestiones ante la Administración Local de Agua Chillón-Rímac- Lurín, para la actualización del catastro ribereño, que permita la adopción de las acciones que sean necesarias para la protección y recuperación ambiental del ecosistema y su uso público solo con fi nes recreativos, paisajísticos y turísticos. Que, con la fi nalidad de recuperar el río Lurín, la actual administración de la Municipalidad de Pachacamac viene desarrollando, desde el inicio de su gestión, una serie de acciones para reducir los riesgos y preservar el medio ambiente del distrito, a fi n de proteger la vida de los vecinos y sus medios de sustento, así como mejorar su calidad de vida; Que, estas actividades se realizan, en el marco del plan de desarrollo local concertado para el período 2012-2022 del distrito de Pachacámac, que tiene el lema de Valle Ecológico y Turístico, en el que se establece como objetivos principales del eje de desarrollo físico ambiental, a) fomentar el cuidado de las áreas naturales, ampliando el uso racional del recurso hídrico y el manejo adecuado de la rivera del Río Lurín y b) promover la gestión sostenible del ambiente natural, los que, a su vez, consideran como objetivos especí fi cos, recuperar y poner en valor las aéreas naturales y el recurso hídrico, promover el ordenamiento territorial funcional y realizar acciones que conlleven a la conservación del ecosistema y la biodiversidad; en tanto, el eje político institucional a) promover la implementación de nuevos espacios de interacción ciudadana y b) generar un sistema funcional para el control de invasiones de terrenos; Que, la municipalidad de Pachacámac cuenta con dos estudios fundamentales para la implementación de las acciones descritas: 1) la Evaluación de Riesgo de Desastres del río Lurín en la jurisdicción del distrito, elaborada con el apoyo técnico del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), que permitirá determinar en detalle la naturaleza y el alcance de los riesgos existentes en diferentes sectores de su recorrido; y 2) el Estudio Técnico elaborado por el Ministerio del Ambiente denominado Identi fi cación Rápida de Medidas para la Acción (IRMA): incorporando la infraestructura natural en la gestión de riesgo de desastres - cuenca del río Lurín, en el que se identi fi can las zonas inestables y de alto riesgo para la ocupación, como consecuencia de las lluvias que generan inundaciones; siendo la Municipalidad de Pachacámac la primera zona de intervención para desarrollar acciones de prevención; Que, pese al conjunto de elementos descritos, inclusive normas de impostergable cumplimiento, no existe voluntad de cumplirlas ni hacerlas cumplir, en este sentido, resulta indispensable la intervención y el apoyo de las instituciones nacionales y regionales responsables del cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, según sus funciones y competencias, a fi n de efectuar una revisión y fi scalización sobre la implementación de las políticas y la normativa aprobada, así como la adopción de acciones correctivas para su cumplimiento, que incluyan la aplicación de sanciones y multas establecidas para quienes infrinjan la norma, con el propósito de proteger a los vecinos que tienen derecho a gozar de un ambiente seguro, saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de sus vidas; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la misma, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la citada norma de desarrollo constitucional, igualmente, establece también que son competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales: a) plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, b) promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, c) promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial, y d) emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; es más, el artículo 25, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se re fi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con la fi nalidad de que se cumpla y aplique obligatoriamente en las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Estando a lo antes expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y conforme al artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA DISTRITAL LA RECUPERACIÓN DEL RÍO LURÍN, EL CUIDADO DE SU RECURSO HÍDRICO Y LA PROTECCIÓN DE LA INTANGIBILIDAD DE LA FAJA MARGINAL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Y LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL RÍO LURÍN Artículo 1.- DECLARAR de necesidad y prioridad pública Distrital, la recuperación del río Lurín, el cuidado y calidad de su recurso hídrico y la protección de la intangibilidad de la faja marginal en la jurisdicción del Distrito de Pachacamac, reconociendo su importancia como un eje fundamental para promover el desarrollo sostenible local y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.