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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (28/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / a) Por restricciones presupuestarias. b) Otros supuestos debidamente justi fi cados. c) Desierto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Complementarias FinalesPrimera.- Los plazos establecidos en las presentes Disposiciones pueden ser ampliados por la Gerencia General, de manera justi fi cada. El cronograma del Concurso Público puede ser modi fi cado por el comité. Segunda.- Las impugnaciones en el marco del procedimiento se rigen por la normativa de la materia. Disposición Complementaria TransitoriaÚnica.- En tanto se dicte la regulación correspondiente a su conformación y funcionamiento, el TSC está conformado por cinco (5) miembros. El periodo de designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, previo concurso público. Los miembros del Tribunal no podrán, simultáneamente, ser miembros del Consejo Directivo ni personal con vínculo laboral del Ositrán. 2190504-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 63-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00170-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 52-2022-GG-DFI/PAS 99-2022-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 63-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 63-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 173-OAJ/2023 del 19 de mayo de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 52-2022-GG-DFI/PAS y N° 99-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:Expediente N° 52-2022-GG-DFI/PAS1.1. Mediante la carta N° 1067-DFI/2022, noti fi cada el 10 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión la infracción grave tipifi cada en el numeral 25 del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad), en tanto habría incumplido el cuarto párrafo del artículo 20 del citado Reglamento, dado que no habría cumplido con dar respuesta a las consultas previas efectuadas por el ABDCP 2 en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada la misma, respecto de 11 864 consultas. Cabe indicar que el periodo de supervisión es desde el 1 al 28 febrero de 2022. 1.2. Mediante carta N° TDP-2684-AR-ADR-22, recibida el 12 de julio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 777-GG/2022, noti fi cada el 17 de octubre de 2022, la Primera Instancia, puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 199-DFI/2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de 5 días hábiles. Siendo ello así, el 3 de noviembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos contra el referido Informe. Expediente N° 99-2022-GG-DFI/PAS1.4. Mediante carta. 1937-DFI/2022, noti fi cada el 12 de agosto de 2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento del cuarto párrafo del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad, dado que no habría cumplido con dar respuesta a las consultas previas efectuadas por el ABDCP en un plazo no mayor de 2 minutos de realizada la misma, respecto de 16 718 consultas. Cabe indicar que el periodo de supervisión es desde el 1 al 30 marzo de 2022. 1.5. Mediante carta N° TDP-3312-AR-ADR-22, recibida el 1 de septiembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.6. A través de la carta N° 860-GG/2022, noti fi cada el 2 de diciembre de 2022, la Primera Instancia, puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 244-DFI/2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de 5 días hábiles; sin embargo, TELEFÓNICA no formuló argumentos al respecto. 1.7. Mediante la Resolución N° 15-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 16 de enero de 2023, la Primera Instancia resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) acumular los Expedientes N° 52-2022-GG-DFI/PAS y N° 99-2022-GG-DFI/PAS; y, (ii) sancionar a TELEFÓNICA con una multa de 150 UIT por el incumplimiento del cuarto párrafo del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad. 1.8. El 6 de febrero de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 15-2023-GG/OSIPTEL. No obstante, mediante la Resolución N° 63-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 23 de febrero de 2023, la Primera Instancia declaró infundado dicho recurso. 1.9. El 8 de marzo de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 63-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS3)4 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNSobre el particular, de la revisión de la Resolución N° 15-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a TELEFÓNICA en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, esto es: bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, las circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros; y, b) los parámetros previstos en el